UE.- El TUE anula la decisión de la UE de congelar los fondos de los muyahidines de Irán

Europa Press Internacional
Actualizado: martes, 12 diciembre 2006 12:46

BRUSELAS 12 Dic. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal de Primera Instancia de la Unión Europea (TUE) anuló hoy la decisión adoptada el 2 de mayo de 2002 por la UE de congelar los fondos de la Organización Muyahidín del Pueblo de Irán (OMPI) en el marco de la lucha contra el terrorismo. El TUE considera que la decisión del Consejo "no está motivada", vulnera el derecho de defensa e infringe el derecho a la tutela judicial efectiva. "En consecuencia, procede anular esta Decisión en cuanto afecta a la OMPI", señala la sentencia del TUE.

La Organización Muyahidín del Pueblo de Irán se fundó en 1965 con el objetivo de sustituir el régimen del Shá de Irán, y posteriormente el de los mulás, por un régimen democrático, y en el pasado disponía de un brazo armado operativo en el interior de Irán pero, según manifiesta la organización, renunció expresamente a cualquier actividad militar desde junio de 2001.

El Consejo de la UE, no obstante, actualizó la lista de personas y entidades cuyos fondos deben congelarse en el marco de la lucha contra el terrorismo e incluyó en ella a la OMPI, que presentó un recurso ante el Tribunal de Luxemburgo.

El TUE entiende que, aunque el principio general de respeto del derecho de defensa no exige que el Consejo oiga a los interesados con ocasión de la adopción de una decisión inicial de congelar sus fondos puesto que ésta debe tener un efecto de sorpresa, requiere que, salvo razones imperiosas relacionadas con la seguridad, se comuniquen al interesado. Con las mismas salvedades, los interesados deben tener la ocasión de dar a conocer sus observaciones antes de cualquier decisión de mantener la congelación de fondos.

En este sentido, el Tribunal constata que, en ningún momento antes de la interposición del presente recurso, se comunicaron a la OMPI las pruebas de cargo y que, tanto la decisión inicial de congelación de sus fondos como las siguientes decisiones de mantenerla ni siquiera mencionan la información concreta o los elementos del expediente que demuestran que una autoridad nacional competente adoptó una decisión que justifica su inscripción en la lista objeto de litigio.

La sentencia deduce de ello que las decisiones en cuestión no están adecuadamente motivadas porque, no solamente la OMPI no pudo dar a conocer su punto de vista sino que, al faltar dicha información y habida cuenta de la falta de motivación de las decisiones en cuestión, tampoco tuvo la oportunidad de hacer prosperar su recurso ante el Tribunal.

También señala que existe una diferencia entre este caso y la congelación de fondos de las personas y entidades vinculadas a Osama bin Laden, la red Al-Qaeda y los talibanes porque, en este caso, la UE se limitó a transponer al ordenamiento jurídico comunitario ciertas resoluciones del Consejo de Seguridad y ciertas decisiones de su Comité de Sanciones que identificaban, designándolas por sus nombres, a las personas afectadas, sin que las instituciones comunitarias dispusiesen de ningún margen de apreciación acerca de la oportunidad y legitimidad de dichas medidas.

DECISION DE LA ONU

El TUE recuerda que el 28 de septiembre de 2001, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas aprobó una Resolución en la que invita a todos los Estados miembros de la ONU a luchar con todos los medios contra el terrorismo y su financiación, en particular congelando los fondos de las personas y entidades que cometan, o intenten cometer, actos de terrorismo. No obstante, esta Resolución deja en manos de los Estados determinar las personas y entidades afectadas.

Esta Resolución se aplicó en la UE el 27 de diciembre de 2001 a través de un reglamento que ordena congelar los fondos de las personas y entidades inscritas en una lista periódicamente actualizad. La inscripción en esta lista debe hacerse sobre la base de informaciones concretas que muestren que una autoridad competente, en principio judicial, ha adoptado una decisión respecto de las personas y entidades mencionadas. Los nombres de las personas y entidades que figuran en la lista deben revisarse periódicamente, al menos una vez por semestre, con el fin de asegurar que su permanencia en la lista está justificada.

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