UE.- El TUE condena a España por no aplicar la norma europea sobre el estatuto de residentes de larga duración

Actualizado: jueves, 15 noviembre 2007 12:52

BRUSELAS, 15 Nov. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) condenó hoy a España por no haber trasladado a su legislación nacional la norma comunitaria que regula las condiciones de concesión y retirada del estatuto de residente de larga duración a los nacionales de terceros países que viven legalmente en su territorio, y que fija los derechos asociados a este estatuto. El plazo para aplicar esta directiva venció el 23 de enero de 2006.

La sentencia rechaza que, tal y como alega España, en el ordenamiento jurídico español esté regulada ya la figura de la residencia permanente de los nacionales de terceros países. Dicha regulación implicaría que los requisitos de adquisición de este estatuto y los derechos que conlleva son los mismos que los previstos en la norma europea, que data de 2003.

Sin embargo, el TUE destaca que España no ha dado explicación alguna acerca del modo en que se calcula el periodo de cinco años que permite acceder al estatuto de residente permanente. Tampoco ha indicado si se exige el cumplimiento de otros requisitos aparte de la residencia continuada durante cinco años. Por último, no se ha facilitado ninguna precisión sobre las "modalidades procesales" para la obtención del estatuto de residente permanente.

Por lo tanto, la sentencia subraya que el Tribunal no puede verificar si los nacionales de terceros países residentes en España que reúnan los requisitos exigidos por la directiva de 2003 pueden adquirir el estatuto de residente permanente, ni comprobar cuáles son los procedimientos previstos para esta adquisición.

El TUE señala igualmente que, aunque España indica que el residente permanente tiene derecho a trabajar en igualdad de condiciones que los españoles, no afirma que disfrute de todos los derechos y ventajas que reconoce la normativa europea.

Por todos estos motivos, la sentencia concluye que "no se ha aportado la prueba de que España haya cumplido la obligación de introducir en su derecho nacional el estatuto de residente de larga duración previsto en la directiva de 2003".

Además, la legislación española vigente no regula los requisitos de la residencia en España de los nacionales de terceros países a los que otro Estado miembro haya concedido el estatuto de residente de larga duración.