UE.- El TUE considera que los herederos de las víctimas de la Segunda Guerra Mundial no pueden ser indemnizados

Actualizado: jueves, 15 febrero 2007 13:10

BRUSELAS, 15 Feb. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea considera que los herederos de las víctimas provocadas por el Ejército alemán durante la Segunda Guerra Mundial no pueden ser indemnizados, porque entiende que las operaciones de las fuerzas armadas constituyen "una de las manifestaciones características de la soberanía estatal y están indisolublemente ligadas a la política exterior y de defensa de los Estados".

La sentencia emitida hoy surge a raíz de un litigio entre nacionales de Grecia y la República Federal de Alemania por la reparación de los daños materiales y morales sufridos como consecuencia de la actuación de las fuerzas armadas alemanas durante la ocupación de Grecia en la Segunda Guerra Mundial. Los recurrentes invocaron el Convenio de Bruselas que, en su opinión, deroga el privilegio de inmunidad de los Estados en todos los casos de delitos cometidos en el territorio del Estado al que pertenece el tribunal que conoce del asunto.

No obstante, según el Tribunal de Justicia hay que excluir "determinadas acciones o resoluciones jurisdiccionales del ámbito de aplicación del Convenio de Bruselas. Así, el TUE cree que, si bien determinados litigios surgidos entre una autoridad pública y una persona de derecho privado pueden estar comprendidos dentro del ámbito de aplicación del Convenio, la situación es distinta cuando la autoridad pública actúa en ejercicio del poder público.

"En efecto, la acción judicial indemnizatoria ejercitada por los recurrentes en el litigio principal contra la República Federal de Alemania se basa en operaciones de sus fuerzas armadas durante la Segunda Guerra Mundial", recuerda el Tribunal. De ahí que interprete que actos como los que causaron el perjuicio alegado derivan de "una manifestación de poder público del Estado interesado en la fecha en la que dichos actos fueron perpetrados".

Además, considera que el fundamento de la acción del litigio principal no está comprendido en el ámbito de aplicación del Convenio de Bruselas. También alega que si se admitiera la tesis de los recurrentes, se suscitarían "cuestiones de fondo previas", incluso antes de poder determinar con certeza el ámbito de aplicación del Convenio de Bruselas.

En definitiva, el TUE considera que el Convenio de Bruselas debe interpretarse en el sentido de que una acción judicial ejercitada por personas físicas mediante la cual se pretende obtener reparación de los daños sufridos por las víctimas de la actuación de fuerzas armadas en el marco de operaciones bélicas en el territorio de un tercer Estado, no está comprendida en el concepto de "materia civil" del Convenio.