UE.- El TUE declara ilegales las sanciones penales en Italia contra empresas cotizadas en Bolsa que recogen apuestas

Actualizado: martes, 6 marzo 2007 13:14

BRUSELAS, 6 Mar. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal de Justicia de la UE declaró hoy ilegales las sanciones penales que pueden imponerse en Italia contra empresas extranjeras que coticen en Bolsa y que se dediquen a la recogida de apuestas. Estas penalizaciones serían consecuencia de su total exclusión de las licitaciones para obtener las licencias necesarias para ejercer esta actividad, algo que estima que es contrario a la libertad de prestación de servicios y de establecimiento.

El tribunal falló a favor del recurso que presentaron dos representantes en Italia de la sociedad inglesa Stanley International Betting Ltd, con autorización de las autoridades de Liverpool para ejercer en el sector de las apuestas. Esta compañía cotiza en la Bolsa de Londres y en el momento de los hechos, 2004, era el cuarto corredor de apuestas más importante y el primer propietario de casas de juego en Reino Unido.

Esta compañía estaba presente en Italia por medio de los "centros de transmisión de datos" (CTD), gestionados por operadores independientes vinculados contractualmente con Stanley y dos de los cuales fueron imputados por sendos tribunales italianos por haber ejercido una actividad organizada de recogida de apuestas sin la autorización requerida de la policía.

Los tribunales que examinaron los casos, de Larino y de Teramo, preguntaron al TUE si la normativa italiana en materia de juegos de azar es compatible con los principios comunitarios de libertad de establecimiento y libre prestación de servicios, a lo que la corte respondió que Italia "no puede imponer sanciones penales por el ejercicio de una actividad organizada de recogida de apuestas sin concesión o autorización de policía a personas como los imputados en los litigios principales".

El TUE estima que las empresas excluidas del proceso en virtud de una normativa que conculca sus derechos a libertad de establecimiento y de prestación de servicios y por la que, por tanto, no es lícito que sean castigadas penalmente.

La sentencia del TUE admitió la legalidad del sistema de autorizaciones que se sigue en Italia para permitir la actividad de las apuestas, pero no de la posibilidad de imponer sanciones penales a quienes no lo sigan debido a que la propia ley no les permite acceder a este mercado.

Explica que para ejercer esta actividad en Italia es necesario obtener una licencia que se adjudica por licitación y en el que quedan excluidas, entre otras, las sociedades operadores que cotizan en mercados regulados, tal y como sería el caso de Stanley. En caso de que no se disponga de tal licencia, la ley prevé sanciones penales.

MECANISMO PARA CONTROLAR A LOS OPERADORES.

El TUE admite el sistema de concesión para "evitar la explotación de estas actividades con fines delictivos" y considera que "puede constituir un mecanismo eficaz para controlar a los operadores".

Por lo que respecta a que las autorizaciones sean limitadas en número en virtud de una estimación específica de la cantidad que es "suficiente", el TUE señala que este criterio "no puede justificar, por sí mismo, los obstáculos a la libertad de establecimiento y a la libren prestación de servicios que derivan de dicha limitación". Por tanto, solicita a los tribunales italianos que comprueben si esta limitación sirve efectivamente al objetivo que esgrimen las autoridades italianas de "evitar la explotación de las actividades en dicho sector con fines delictivos o fraudulentos".

Considera además "excesiva" la exclusión de las sociedades de capital en las licitaciones y señala que "existen otros medios para controlar" que no desempeñen las actividades ilegales que se quieren evitar en el sector. Cree que esta disposición es "restrictiva" de la libertad de establecimiento y de la libre prestación de servicios.

El TUE añade que la ilegalidad de esta exclusión obliga al Estado miembro a instaurar cauces procesales que garanticen la salvaguardia de los derechos que el Derecho comunitario confiere a los operadores (por ejemplo, la revocación y la redistribución de las concesiones anteriores) y que mientras "dichos operadores no pueden ser sancionados por no ser titulares de una concesión". Por tanto, resuelve que, aunque "la legislación penal es competencia de los Estados miembros", el Derecho comunitario impone "límites", como que "no puede restringir las libertades fundamentales garantizadas por el Derecho comunitario".

Así, el TUE confirma que un Estado miembro "no puede aplicar una sanción penal por no cumplir una formalidad administrativa cuando el Estado miembro de que se trate deniegue o haga imposible el cumplimiento de dicha formalidad infringiendo de ese modo el Derecho comunitario". Por tanto, "la República Italiana no puede imponer sanciones penales por el ejercicio de una actividad organizada de recogida de apuestas sin concesión o autorización de policía a personas como los imputados en los litigios principales".