UE.- EL TUE deniega el registro de la marca Castell del Remei por el riesgo de confusión con Bodegas Roda

Actualizado: miércoles, 14 noviembre 2007 11:52

BRUSELAS, 14 Nov. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal de Primera Instancia de la Unión Europea (TUE) denegó hoy la petición de la bodega catalana Castell del Remei de registrar como marca comunitaria para bebidas alcohólicas un signo figurativo que contiene la imagen de un castillo junto con el nombre de la empresa y el término Oda. La sentencia da la razón a Bodegas Roda, de la Rioja, que se había opuesto al registro alegado que existe un riesgo de confusión con su marca internacional anterior Roda.

El caso se remonta a agosto de 2001, fecha en que Castell del Remei presentó su solicitud de registro de marca comunitaria ante la Oficina de Armonización del Mercado Interior (OAMI), con sede en Alicante. La OAMI atendió los argumentos en contra de Bodegas Roda y denegó la petición del productor catalán, que interpuso recurso ante el Tribunal de Primera Instancia.

La sentencia recuerda en primer lugar que constituye un riesgo de confusión que el público pueda creer que los correspondientes productos o servicios proceden de la misma empresa o de compañías vinculadas económicamente. En este asunto, la protección de la marca internacional RODA se extiende a Dinamarca, Alemania, Francia, Italia, Austria, Finlandia, Suecia, Reino Unido y los países del Benelux. Por ello, según el TUE, debe tenerse en cuenta la percepción que tienen de la marca los consumidores de estos países.

La sentencia destaca que el elemento "dominante" en el signo figurativo que pretendía registrar Castell del Remei es la palabra 'oda' tanto por su tipo de letra, como por su tamaño y posición dentro de la marca. Tanto la imagen de un castillo como el elemento denominativo 'Castell del Remei', que aparece en forma de leyenda sobre el castillo, ocupan un lugar más secundario.

"No puede excluirse que el consumidor medio relevante perciba esa imagen como una simple descripción de los locales en que se ejercen las actividades o una parte de las actividades de la demandante y que, por ello, tales elementos, colocados a cierta distancia del elemento 'oda', sean probablemente ignorados por dicho consumidor, que únicamente percibiría como marca el elemento 'oda'", subraya el Tribunal.

En este sentido, la sentencia considera que el elemento 'oda' y la marca anterior Roda son "relativamente similares" tanto en número de letras, como en estructura, como fonéticamente. "Además, la diferencia de pronunciación resultante de la presencia de la letra 'r' al inicio de la marca anterior no es muy audible, al menos en inglés", apunta.

Por todos estos motivos, el TUE concluye que "la OAMI no incurrió en un error al concluir que existía un riesgo de confusión" y desestima el recurso de Castell del Remei, condenándole al pago de las costas judiciales.