Vaticano.- El Vaticano reitera la obligación moral de suministrar "alimento y agua" a pacientes en "estado vegetativo"

Actualizado: viernes, 14 septiembre 2007 16:55

ROMA, 14 Sep. (de la corresponsal de EUROPA PRESS, G. Moreno) -

La Congregación para la Doctrina de la Fe del Vaticano volvió a aclarar hoy que es "moralmente obligatorio" suministrar "alimento y agua", ya sea por vía natural como por vía artificial a los pacientes que se encuentran en "estado vegetativo" e incluso cuando "los médicos competentes juzgan con certeza moral que el paciente jamás recuperará la conciencia".

El posicionamiento de la congregación vaticana llega como respuesta a las preguntas formulaldas el 11 de julio de 2005 por la Conferencia Episcopal Estadounidense, en relación con la obligatoriedad moral de mantener la alimentación e hidratación a los pacientes que se encuentran en "estado vegetativo".

Pocos meses antes, Estados Unidos había vivido una intensa polémica después de que un juez decidiera desconectar las sondas de alimentación a Terri Schiavo, una paciente de 41 años que llevaba 15 años en estado vegetativo. La orden judicial llegó después de una larga batalla legal entre los padres de la joven, que eran contrarios a la desconexión, y su marido, Michael Schiavo, que llevaba reivindicándola desde el año 1998.

Tras dos años de reflexión, el Vaticano ha llegado a la misma conclusión que otras veces, señalando que "suministrar alimento y agua, incluso por vía artificial, es, en principio, un medio ordinario y proporcionado para la conservación de la vida" y que "por lo tanto es obligatorio en la medida y mientras se demuestre que cumple su propia finalidad, que consiste en procurar la hidratación y la nutrición del paciente". "De ese modo se evita el sufrimiento y la muerte derivados de la inanición y la deshidratación", señala.

En relación con los casos específicos en que dicho estado vegetativo es "permanente" e irreversible, el Vaticano reitera que tampoco se puede interrumpir la nutrición e hidratación por vías artificiales, ya que el paciente sigue siendo "una persona, con su dignidad humana fundamental, por lo cual se le deben los cuidados ordinarios y proporcionados que incluyen, en principio, la suministración de agua y alimentos, incluso por vías artificiales".

ALGUNAS EXCEPCIONES.

Los únicos casos que quedarían fuera de estos supuestos serían aquellos en los que "el cuerpo del paciente no pueda asimilar los alimentos" y también cuando no se le puedan suministrar sin causar "una notable molestia física vinculada, por ejemplo, a complicaciones en el uso del instrumental empleado".

Asimismo, quedan excluidos los pacientes que se encuentran en "una región muy aislada o extremamente pobre, donde la alimentación e hidratación artificiales puede que no sean físicamente posibles". Aun así, en estas situaciones, "permanece la obligación de ofrecer los cuidados mínimos disponibles y de buscar, si es posible, los medios necesarios para un adecuado mantenimiento vital", recuerda.

Con todo, el documento deja claro que "estos casos excepcionales nada quitan, sin embargo, al criterio ético general, según el cual la suministración de agua y alimento, incluso cuando hay que hacerlo por vías artificiales, representa siempre un medio natural de conservación de la vida y no un tratamiento terapéutico".

EVITAR MUERTE POR INANICIÓN.

Por último, en una nota explicativa, el Vaticano recuerda que "los pacientes en 'estado vegetativo' respiran espontáneamente, digieren naturalmente los alimentos, realizan otras funciones metabólicas y se encuentran en una situación estable". Sin embargo, "no pueden alimentarse por sí mismos", de modo que "si no se les suministra artificialmente alimento y liquido, mueren, y la causa de la muerte no es una enfermedad o el 'estado vegetativo', sino únicamente inanición y deshidratación".

"Por otra parte", sigue argumentando el Vaticano, "la suministración artificial de agua y alimento generalmente no impone una carga pesada ni al paciente ni a sus familiares. No conlleva gastos excesivos, está al alcance de cualquier sistema sanitario de tipo medio, no requiere de por sí hospitalización y es proporcionada a su finalidad: impedir que el paciente muera por inanición y deshidratación".

Por el contrario lo que sí "puede constituir una carga notable es el hecho de tener un pariente en 'estado vegetativo', si ese estado se prolonga en el tiempo", tal y como sucede en los casos de pacientes tetrapléjicos, enfermos mentales graves o Alzheimer avanzado.

"Son personas que necesitan asistencia continua por espacio de meses e incluso años", pero "por razones obvias", no se puede considerar "lícito" el "abandonar" a estos pacientes "a su propia suerte" simplemente porque su atención ordinaria "imponga una carga considerable para la familia".