LAS PALMAS DE GRAN CANARIA 26 Ene. (EUROPA PRESS) -
La Fiscalía ha solicitado el sobreseimiento y archivo de la causa contra el alcalde de Mogán (Gran Canaria), Francisco González (PP), imputado por un presunto delito de malversación de caudales públicos por la rueda de prensa que ofreció en un hotel de la capital grancanaria en relación con la supuesta trama de corrupción denominada 'Caso Góndola'.
El portavoz de la Fiscalía Provincial de Las Palmas, Guillermo García-Panasco Morales, informó hoy del dictamen emitido por el fiscal Miguel Pallarés Rodríguez, adscrito al Juzgado de Instrucción número 8 de esta capital, en el que pide el sobreseimiento y archivo de la causa al entender que los hechos "no son constitutivos de infracción penal alguna".
"Una vez practicadas todas las diligencias necesarias para el esclarecimiento de los hechos puede constatarse que lo denunciado no supone la comisión de delito alguno", señala el escrito del Ministerio Público en relación a la instrucción que lleva a cabo la magistrada del Juzgado de Instrucción número 8, Victoria Rosell, que imputó al regidor de Mogán, al sur de la isla, un presunto delito de malversación de caudales públicos por la rueda de prensa que ofreció en un salón del Hotel Tryp Iberia de la capital grancanaria, con el fin de salir al paso de informaciones aparecidas en los medios de comunicación después de la desclasificación del sumario del 'Caso Góndola', por el que está imputado por presunto cohecho.
El fiscal Miguel Pallarés entiende que sólo sería aplicable el tipo delictivo de malversación de caudales públicos en tanto que el denunciado ha dispuesto de 157,50 euros, para el abono de una factura emitida por el Hotel Tryp Iberia por la rueda de prensa que ofreció. De tal forma que el abono de tal cantidad se hizo con carácter definitivo y se ha extraído de las arcas municipales.
No obstante, la acusación pública recuerda que la legislación administrativa atribuye los alcaldes de los municipios dirigir el gobierno y la administración municipal; representan al ayuntamiento; y el ejercicio de las acciones judiciales y administrativas y la defensa del ayuntamiento en las materias de su competencia.
En este sentido, sostiene en su dictamen que el objeto de la rueda de prensa dada por el alcalde de Mogán es "manifestar, aclarar o exponer a la opinión pública la marcha de un proceso judicial, penal, en el que está como imputado el propio alcalde, por actos realizados en el ejercicio de su cargo".
DEFENSA DE LA GESTIÓN MUNICIPAL
De este modo, entiende que la conducta imputada a González "no puede ser calificada como meramente privada". "Es cierto que se encuentra imputado en un proceso penal, pero también es cierto que tal imputación deriva de actos realizados en el ejercicio de su cargo de alcalde", añade el fiscal, para quien "las explicaciones que pueda dar en la mencionada rueda de prensa, además de limpiar el nombre o la honra de González, tienen una inseparable finalidad de defensa de la gestión municipal".
"Precisamente por ello hemos de considerar que está ejercitando las funciones que como Alcalde la ley le atribuye, entre ellas, las ya mencionadas de representar al Ayuntamiento y el ejercicio de las acciones en defensa del Ayuntamiento", agrega.
Resulta, por tanto, en este caso, "imposible separar lo que beneficia de forma particular a González, de lo que aprovecha al propio Ayuntamiento que representa. Por tanto, el gasto realizado ha sido para una función pública, aunque sólo sea parcial por su carácter indisociable", asevera el Ministerio Público.
A ello añade que "se ha puesto de manifiesto, tras la práctica de las diligencias de instrucción, que contablemente ninguno de los técnicos que han participado en este abono, especialmente el interventor del Ayuntamiento de Mogán, han puesto ningún reparo al gasto ordenado por el alcalde de Mogán". Así pues, señala que "el denunciado no pudo saber ni querer apropiarse de forma definitiva de unos fondos públicos para una actividad privada".
EJEMPLOS DE MARBELLA Y VIAJES A PERÚ
Para sustentar su dictamen, la Fiscalía apunta a numerosas sentencias del Tribunal Supremo, entre ellas, la resolución judicial de 5 de abril de 2002 o 16 de abril de 2008. En la primera de ellas, el Tribunal Supremo señala, respecto a una gasto realizado por el Ayuntamiento de Marbella referido a un contrato de esponsorización con los jugadores de un club de futbol, que tal actividad puede ser pública.
En esta sentencia, "sin perjuicio de poder castigar los hechos como constitutivos de otros delitos, como prevaricación o tráfico de influencias, pone de manifiesto que el gasto realizado lo fue para una actividad pública muy difusa, pero pública a fin de cuenta, como es la promoción de la ciudad de Marbella a través de un contrato de esponsorización con el club de fútbol Atlético de Madrid", recuerda la Fiscalía.
La segunda sentencia citada considera fuera del alcance del delito de malversación la "conducta de un alcalde consistente en la realización de un viaje a Perú con cargo a los fondos municipales, entendiendo el Tribunal Supremo que puede considerarse como una actividad pública, dentro de las funciones propias de su cargo".
Por todo ello, la Fiscalía reitera la petición inicial de sobreseimiento libre y archivo de la presente causa al entender que los hechos "no son constitutivos de precepto penal alguno".