El Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria podrá seguir celebrando la 'Noche de Reyes' en Triana

Noche de Reyes en Las Palmas de Gran Canaria
Noche de Reyes en Las Palmas de Gran Canaria - AYUNTAMIENTO DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA
Europa Press Islas Canarias
Publicado: lunes, 20 abril 2026 17:24

LAS PALMAS DE GRAN CANARIA 20 Abr. (EUROPA PRESS) -

El Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria podrá seguir celebrando la 'Noche de Reyes' en la zona de Triana, después de que el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de la capital grancanaria haya desestimado las principales pretensiones planteadas por 28 recurrentes, entre ellas una asociación vecinal, por la celebración en 2024.

La resolución judicial, notificada al área de Asesoría Jurídica de la Concejalía de Presidencia, Hacienda, Modernización, Recursos Humanos y Aguas del Consistorio, "estima parcialmente el recurso únicamente" en lo relativo a la legitimación de la parte demandante para formar parte del procedimiento, y anula en ese punto concreto las resoluciones administrativas impugnadas.

Además rechaza el resto de las solicitudes formuladas en la demanda, según ha informado el ayuntamiento en nota de prensa.

Según el ayuntamiento, la sentencia descarta que la celebración del evento haya supuesto una infracción de la normativa acústica, así como la vulneración de derechos fundamentales vinculados a la integridad física y moral, la intimidad personal y familiar o la inviolabilidad del domicilio.

Además el fallo "no aprecia la necesidad" de trasladar la celebración de la Noche de Reyes a otro emplazamiento ni condena al ayuntamiento a adoptar medidas adicionales al entender que se trata de un evento "puntual y de carácter festivo cuya duración limitada en el tiempo no cumple los requisitos exigidos por la jurisprudencia para apreciar una lesión" de derechos fundamentales.

La resolución también rechaza la petición de indemnización económica solicitada por la parte demandante, que ascendía a 2.000 euros por cada persona y por cada menor representado en concepto de daños morales, y no impone costas procesales al ayuntamiento.

El pronunciamiento judicial, indican, se apoya en la doctrina consolidada del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo, que establece que para que exista vulneración de derechos fundamentales por contaminación acústica "debe acreditarse una exposición continuada y prolongada en el tiempo a niveles de ruido incompatibles con el normal" desarrollo de la vida en el domicilio, circunstancia que apunta "no concurre en este caso al tratarse de una celebración puntual".

Finalmente la sentencia avala la actuación municipal en la organización de este tipo de eventos tradicionales, enmarcados en la programación cultural y festiva de la ciudad, al tiempo que reconoce la "importancia de compatibilizar" estas actividades con el respeto a la convivencia vecinal.

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