Canarias inicia los trabajos para evaluar la calidad del aire y la contaminación atmosférica en las Islas

Europa Press Islas Canarias
Actualizado: viernes, 15 febrero 2008 17:14

LAS PALMAS DE GRAN CANARIA, 15 Feb. (EUROPA PRESS) -

La Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial del Gobierno regional ha anunciado hoy que ya se han iniciado los trabajos para evaluar la calidad del aire y la contaminación atmosférica en las Islas y para ello ha dividido el Archipiélago en ocho zonas con el fin de acometer dichos estudios con mayor profundidad y precisión.

Medio Ambiente publica hoy una orden en el Boletín Oficial de Canarias (BOC) por la que se aprueba la zonificación para la evaluación de la calidad del aire en la Comunidad Autónoma de Canarias y recuerda que "la Directiva 1996/62/CE, del Consejo, de 27 de septiembre de 1996, sobre evaluación y gestión de la calidad del aire ambiente, establece una estrategia dirigida a definir los objetivos de calidad del aire ambiente para evitar, prevenir o reducir los efectos nocivos para la salud humana y el medio ambiente en su conjunto, a evaluar y disponer información sobre la calidad del aire y a mantener una buena calidad del aire ambiente o mejorarla en caso necesario, fijando unos objetivos de calidad del aire, con límites para determinados contaminantes, que han de alcanzarse mediante una planificación adecuada, adoptando para ello las medidas adecuadas que tengan en cuenta un enfoque integrado para la protección del aire, el agua y el suelo".

Las zonas concretas son Las Palmas de Gran Canaria, la zona norte de la isla grancanaria (Agaete, Artenara, Arucas, Firgas, Gáldar, Moya, Santa Brígida, Santa María de Guía, Tejeda, Teror, Valleseco y Vega de San Mateo), la zona sur de Gran Canaria (Agüimes, Ingenio, Mogán, San Bartolomé Tirajana, La Aldea de San Nicolás, Santa Lucía de Tirajana, Telde y Valsequillo), la zona de Fuerteventura y Lanzarote (incluye la totalidad de los municipios de dichas islas), Santa Cruz de Tenerife-San Cristóbal de La Laguna, la zona norte de Tenerife (Garachico, La Guancha, Icod de los Vinos, La Matanza de Acentejo, La Victoria de Acentejo, La Orotava, Puerto de la Cruz, Los Realejos, San Juan de la Rambla, Santa Úrsula, El Sauzal, Los Silos, Tacoronte, El Tanque y Tegueste), la zona sur de Tenerife (Adeje, Arafo, Arico, Arona, Buenavista del Norte, Candelaria, Fasnia, Granadilla de Abona, Guía de Isora, Güímar, El Rosario, San Miguel de Abona, Santiago del Teide y Vilaflor", la zona de La Palma, La Gomera y El Hierro (incluye la totalidad de los municipios de dichas islas occidentales).

Medio Ambiente recuerda que la nueva directiva comunitaria al respecto "fue desarrollada por la Directiva 1999/30/CE del Consejo, de 22 de abril de 1999, relativa a los valores límite de dióxido de azufre, dióxido de nitrógeno y óxidos de nitrógeno, partículas y plomo en el aire ambiente, la Directiva 2000/69/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de noviembre de 2000, sobre los valores límite para el benceno y el monóxido de carbono en el aire ambiente, la Directiva 2002/3/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2002, relativa al ozono en el aire ambiente y la Directiva 2004/107/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de diciembre de 2004, relativa al arsénico, el cadmio, el mercurio, el níquel y los hidrocarburos aromáticos policíclicos en el aire ambiente".

Dichas Directivas "han sido incorporadas al derecho interno mediante el Real Decreto 1.073/2002, de 18 de octubre, sobre la evaluación y gestión de calidad del aire ambiente en relación con el dióxido de azufre, dióxido de nitrógeno, óxidos de nitrógeno, partículas, plomo, benceno y monóxido de carbono; el Real Decreto 1.796/2003, de 26 de diciembre, relativo al ozono en el aire ambiente; y por el Real Decreto 812/2007, de 22 de junio, sobre evaluación y gestión de la calidad del aire ambiente en relación con el arsénico, el cadmio, el mercurio, el níquel y los hidrocarburos aromáticos policíclicos".

Esta normativa, "en particular el artículo 3, apartado 1.b) del citado Real Decreto 1.073/2002, de 18 de octubre y el artículo 5 del Real Decreto 1.796/2003, de 26 de diciembre, establecen la necesidad de que las Comunidades Autónomas elaboren listas diferenciadas donde se incluyan las zonas y aglomeraciones".

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