CCOO denuncia "exclusión indebida" de opositores de educación en Canarias en relación a la programación didáctica

Actualizado: martes, 30 junio 2009 19:46

LAS PALMAS DE GRAN CANARIA, 30 Jun. (EUROPA PRESS) -

La Federación de Enseñanza ha presentado hoy una reclamación a la Dirección General de Personal con el objeto de que anule los actos dictados por los diferentes Tribunales de las islas de Tenerife y Gran Canaria por apartarse de lo dispuesto en la Base 7.3 de la convocatoria, obligando a los mismos a actuar con el contenido de dicha Base y admitiendo a todos los aspirantes excluidos por el posible incumplimiento de características formales en la programación didáctica a continuar el procedimiento.

El sindicato reacciona así "ante la alarmante situación que ha generado la Administración educativa entre los participantes en el procedimiento selectivo para ingreso al Cuerpo de Maestros en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, correspondiente a la Oferta de Empleo Público del año 2009, por la exclusión de un número importante de aspirantes".

En este sentido, manifiesta que "se ha permitido la participación por la especialidad solicitada de los interesados que, reuniendo todos y cada uno de los requisitos establecidos en la mencionada convocatoria, aparecen en la lista de admitidos".

Además, señala que en el tablón de anuncios de los diferentes tribunales, tanto de Tenerife como de Gran Canaria, han sido expuestas las listas de aspirantes excluidos por incumplir las características formales que debe reunir la programación didáctica. Igualmente, detalla que en el Anexo IV, apartado A de la Orden de convocatoria detalla que "la programación didáctica tendrá una extensión entre 25 y 50 folios, sin incluir portada, índice y contraportada, en formato DIN-A4, con el texto a doble espacio por una sola cara, y con tamaño de fuente 12, y tipo de fuente Times New Roman".

Asimismo, entre las características figuraba que "la programación didáctica debe ser general y anual, e irá referida a un determinado curso o nivel, no a un ciclo de la especialidad por la que se participa"; al igual que la elaboración de la programación didáctica debía llevarse a cabo individualmente y tener como referente el Decreto 201/2008, de 30 de septiembre o el Decreto 183/2008, de 29 de julio.

Igualmente, debía contener objetivos, contenidos, criterios de evaluación, metodología (principios, estrategias, agrupamientos, materiales y recursos, incluyendo el uso de las tecnologías de la información y comunicación), así como la atención al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo.

A ello se suma que dicha programación debía incluir entre nueve y doce unidades didácticas numeradas, tituladas, con su estructura definida mediante un guión o esquema.

Ante todo esto CCOO hace hincapié en que en la Base 7.3. de la Orden de convocatoria se establecen los motivos de exclusión de las personas aspirantes del proceso selectivo. En dicha base se dice que "si el tribunal tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión a la Dirección General de Personal, comunicando las supuestas inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas".

"No obstante, hasta tanto se dicte la oportuna Resolución, podrá seguir participando condicionalmente en el procedimiento selectivo", agrega.

Entre las causas de exclusión, según dicha base está "incumplir las características formales que debe reunir la programación didáctica, de acuerdo con lo dispuesto en el anexo IV de esta Orden".

EN EL ACTO DE PRESENTACIÓN

Todos los aspirantes admitidos debían entregar al tribunal en el acto de presentación la programación didáctica de la especialidad en la que desea ingresar en el Cuerpo de Maestros.

De acuerdo con lo establecido en el apartado 7.3 anterior, serán excluidos de este procedimiento selectivo quienes no la entreguen. Junto con esta programación didáctica el aspirante debía aportar un índice en el que enumerara todas las unidades didácticas que la componen.

Al entender del sindicato, "el Tribunal se ha excedido de lo señalado en el apartado 1º de la base 7.3 de la Orden de convocatoria, por cuanto no está capacitado para excluir a los opositores que no han reunido "la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria", sino sólo a los que "lleven a cabo cualquier tipo de actuación fraudulenta que impida el normal desarrollo de la prueba de acuerdo con los principios de igualdad, mérito y capacidad durante la realización de los ejercicios".

"DEBIERON DAR PREVIA AUDIENCIA AL INTERESADO"

A este respecto, CCOO considera que "antes debieron dar previa audiencia del interesado", y, posteriormente "proponer su exclusión a la Dirección General de Personal, "comunicando las supuestas inexactitudes" y, mientras tanto, "hasta tanto se dicte la oportuna Resolución", permitir que "siga participando condicionalmente en el procedimiento selectivo", dejando en total indefensión administrativa a quien suscribe.

Así pues, insisten en que "el Tribunal sólo tiene potestad para excluir a los participantes a los que se refiere el apartado segundo de la Base 7.3 pero no a los que incumplen algunos (referidos a la totalidad) de los requisitos de la convocatoria, es decir, a los "que lleven a cabo cualquier tipo de actuación fraudulenta que impida el normal desarrollo de la prueba de acuerdo con los principios de igualdad, mérito y capacidad durante la realización de los ejercicios".

Por todo ello, el sindicato exige a la Dirección General de Personal de la Consejería de Educación que lleve a cabo "las acciones pertinentes a fin de desarrollar, interpretar y ejecutar los actos del procedimiento de selección que mediante esta Orden se convocan, con plena sujeción a sus bases y a la normativa vigente en esta materia".

Además de que la administración "anule los actos dictados por los diferentes Tribunales de las islas de Tenerife y Gran Canaria por apartarse de lo dispuesto en la Base 7.3 de la convocatoria, obligando a los mismos a actuar con el contenido de dicha Base y admitiendo a todos los aspirantes excluidos por este motivo a continuar el procedimiento hasta tanto resuelva esa Dirección General de Personal las posibles propuestas de exclusión que les traslade cada Tribunal".