CEOE Tenerife pide que el texto final del reglamento del REF cuente con el "máximo consenso"

Europa Press Islas Canarias
Actualizado: martes, 17 julio 2007 18:46

Santa Cruz de Tenerife, 17 Jul. (EUROPA PRESS) -

La Confederación de Empresarios de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife (CEOE Tenerife) pidió hoy que el texto final del reglamento del Régimen Económico y Fiscal (REF) cuente con el "máximo consenso" de los agentes económicos y sociales de Canarias.

El organismo empresarial recordó que desde el 1 de enero de 2007, Canarias cuenta con un REF "renovado" que modifica los artículos 25, 26 y 27 de la ley que lo rige "e introduce importantes cambios en determinados artículos relativos a la Zona Especial Canaria (ZEC)".

La relevancia de los cambios introducidos "y su indiscutible repercusión sobre el tejido empresarial canario son de tal magnitud, que desde su aprobación, CEOE Tenerife ha insistido en la necesidad de disponer de la correspondiente norma reglamentaria, haciendo referencia al retraso de 12 años en la aprobación del reglamento para desarrollar y aclarar el contenido de la ley".

La nueva redacción de los artículos 25 y 27 de la ley del REF contiene "numerosas e importantes cuestiones que deben ser desarrolladas, siendo preciso aclarar conceptos indeterminados recogidos en los mismos". El establecimiento de una norma reglamentaria "adecuada" deberá permitir la "correcta aplicación de estos importantes incentivos fiscales contenidos en el REF, por su indiscutible y demostrada repercusión sobre el desarrollo económico y social de Canarias".

Para el organismo empresarial, "no se puede perder de vista en ningún momento que el objetivo fundamental del futuro reglamento es eliminar la inseguridad jurídica que ha existido hasta ahora, bajo una premisa clara: el reglamento no deberá adquirir un carácter restrictivo. Hay que destacar que el REF cumple con una función social, redundando directamente en la sociedad canaria a través de la generación de riqueza y empleo".

CEOE Tenerife advirtió sobre los aspectos que el futuro reglamento "deberá tener especialmente en cuenta", que incluyen "la necesidad de establecer el contenido del plan de inversiones, así como el procedimiento para su presentación".

El plan de inversiones "no debe convertirse en un obstáculo para el acceso a la RIC, por lo que es decisivo que la norma reglamentaria regule adecuadamente extremos tales como el establecimiento de un plan de inversiones simplificado para las pymes". El plan debe considerarse como una "previsión de las inversiones a llevar a cabo por las empresas con un objetivo estrictamente informativo y estimativo pero nunca vinculante; la notificación en el ejercicio siguiente, de la parte de la previsión cumplida y la no cumplida; la regulación separada de los aspectos sustantivos de las inversiones sujetas a planes especiales, y los aspectos relativos al plan en sí mismo".

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