LAS PALMAS DE GRAN CANARIA 11 Mar. (EUROPA PRESS) -
El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha condenado a la cadena de supermercados Mercadona a indemnizar a una trabajadora de Fuerteventura con 7.501 euros por vulnerar el derecho fundamental a la protección de datos al incluir la empresa su nombre y salario en una carta de despido dirigida a su pareja.
Por este motivo la sentencia ha condenado a la cadena de supermercados a indemnizar a la trabajadora por los daños y perjuicios derivados de esta acción, según ha informado la oficina de comunicación del TSJC.
Este fallo se produce después de que la Sala de lo Social del TSJC, en su sede de Las Palmas de Gran Canaria, anulara parcialmente la sentencia de instancia que había desestimado la reclamación de una gerente de Mercadona en el centro de trabajo de Butihondo, en Fuerteventura, donde denunciaba que la empresa había incorporado sin su consentimiento sus datos personales en el expediente disciplinario seguido contra su pareja sentimental.
En concreto, la empresa comunicó en la carta de despido del trabajador su nombre completo, su relación de pareja, la jornada laboral reducida de ambos y el salario mensual desglosado de la demandante durante más de un año.
Estos datos, explica, fueron revelados con la intención de demostrar que el trabajador despedido estaba percibiendo un complemento salarial que ya no le correspondía, comparándolo con lo que ganaba su pareja que realizaba la misma jornada.
Si bien, el tribunal reconoce que la empresa tenía intereses legítimos en ejercer su potestad disciplinaria y motivar debidamente el despido, ha considerado que esto "no justificaba el tratamiento no consentido" de los datos personales de la trabajadora.
Además el tribunal analiza detalladamente la decisión del Tribunal Supremo, de noviembre de 2024, sobre protección de datos en expedientes disciplinarios, que declara que "ni siquiera un fin tan lícito como garantizar la igualdad retributiva entre hombres y mujeres justifica la comunicación no consentida de datos que permitan identificar" la retribución individualizada de una persona.
La sentencia recoge que "para satisfacer el legítimo interés de la empresa en ejercer su potestad disciplinaria, en la carta de despido de un trabajador se comunica al mismo el salario de otra trabajadora, su pareja, con nombre y apellido, desde el mes de septiembre de 2023 a diciembre de 2024", si bien considera que esta actuación "no supera el criterio de necesidad exigido por la norma de protección de datos".
Añade, además el tribunal, que para "lograr el mismo objetivo podía haberse realizado la comparación sin mencionar a una persona concreta, medida más moderada para la consecución de tal propósito con igual eficacia, habiendo bastado con aludir a otro trabajador en idéntico puesto o con utilizar datos anonimizados".
Asimismo la Sala rechaza que el que los salarios se publiquen en tablones de anuncio en los centros de trabajo "justifique la inclusión con nombre y apellido de datos salariales individualizados en un expediente disciplinario" y matiza que, aunque la empresa pudiera haber recurrido a esos cuadros comparativos, esto "revela claramente" que la cadena de supermercados "podía haber recurrido a tal cuadro sin mencionar con nombre y apellidos a otra trabajadora".
En cuanto a la indemnización, si bien el tribunal deja constancia de que la vulneración "no afectó a datos considerados especialmente sensibles, no consta comportamiento anterior similar de la empresa y no se aprecia la lesión a la reputación alegada", por lo que justifica la aplicación del grado mínimo en su tramo inferior de las infracciones previstas en la legislación laboral.
Finalmente la sentencia ordena que la cadena de supermercados retire los datos personales de la trabajadora de cualquier expediente disciplinario en que figuren, procediendo a la supresión o rectificación de todos los documentos internos o externos en que se hayan incorporado indebidamente.