LAS PALMAS DE GRAN CANARIA 15 Oct. (EUROPA PRESS) -
La Fiscalía Provincial de Las Palmas ha denunciado a la Empresa Emalsa --encargada de la gestión del agua en la capital grancanaria-- por un supuesto delito societario, según informó este martes el Ministerio Fiscal.
El pasado mes de febrero la Fiscalía anunció que había incoado diligencias de investigación penal por un supuesto delito de malversación de caudales públicos y otro de delito societario.
Previamente, en diciembre de 2012, el alcalde de Las Palmas de Gran Canaria, Juan José Cardona, remitió una carta al fiscal general del Estado para explicarle todo lo ocurrido y publicado entorno a la empresa de aguas Emalsa.
De esta manera, en su denuncia, la Fiscalía explica la empresa de aguas no ha cumplido con la normativa vigente recogida en la Ley 31/2007, de 30 de octubre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales. "En todo caso, se entiende igualmente que Emalsa no ha seguido sus propios procedimientos internos de contratación", matizó el Ministerio fiscal.
Así, consideró que la contratación directa de distintas obras y servicios con la entidad SERCANARIAS ha provocado un perjuicio que es económicamente evaluable para la entidad Emalsa, en beneficio exclusivo de sus socios privados, que ocupan una posición mayoritaria en Emalsa y que, a su vez, son los únicos socios de SERCANARIAS.
Entre otros, la Fiscalía señaló que se han analizado los contratos de transporte de lodos; control, limpieza y mantenimiento de alcantarillado; diversas obras de fontanería y jardinería; o el de cambios de contadores.
PERJUICIO PARA EMALSA, BENEFICIO PARA UNA ENTIDAD PRIVADA
Agregó que lo mismo puede decirse respecto del contrato de alquiler de las oficinas de Emalsa, que ha podido representar un perjuicio para la compañía, en beneficio de una entidad privada, SATOCAN, cuyo presidente es miembro del Consejo de Administración de Emalsa, en representación de uno de los socios privados de ésta.
Además de lo anterior, el Ministerio Fiscal apuntó que las remuneraciones complementarias de los gestores de la empresa --que siempre han sido algunos de los representantes de los socios privados de la entidad-- se han podido incluir de manera indebida --por injustificada--, como 'prestaciones especiales' derivadas de sendos contratos suscritos en su día entre Emalsa y sus respectivos socios privados.
Asimismo, expuso que la ausencia del principio de libre concurrencia, la injustificada aplicación de precios que no se pueden considerar como los precios medios de mercado, la presencia de conceptos indeterminados o cláusulas ambiguas en los contratos celebrados, y la falta de control en su ejecución, han sido circunstancias determinantes del perjuicio ocasionado a Emalsa a favor de sus socios privados.
POSIBLE EXISTENCIA DE UN DELITO SOCIETARIO
"De lo expuesto se desprenden indicios de la posible existencia de un delito societario, previsto y penado en el artículo 295 del Código Penal, del que serían responsables, por un lado, los encargados de la gestión y contratación de Emalsa en las diversas operaciones que han sido analizadas (y en las que pudieran derivarse en el marco de la investigación)", aseveró el Ministerio Fiscal.
Por otro lado, aseguró que también se han visto implicados los firmantes de los diversos contratos por parte de la entidad SERCANARIAS y SATOCAN, como cooperadores necesarios, al haber contribuido de manera decisiva, y sin posibilidad de desconocimiento dadas las relaciones entre los gestores de ambas empresas, a la realización de operaciones que podrían haber sido objetivamente perjudiciales para Emalsa y beneficiosas para sus socios privados quienes, a su vez, son los únicos propietarios de SERCANARIAS.
Para la Fiscalía, el perjuicio presuntamente causado a los intereses generales o la pluralidad de personas afectadas justifica la legitimación activa del Ministerio Fiscal para interponer la presente denuncia, toda vez que Emalsa se financia, esencialmente, del precio público del agua.
"Al margen de lo anterior, se entiende que la puesta en conocimiento de estos hechos por parte del alcalde de la ciudad, miembro del Consejo de Administración, y representante de uno de los socios perjudicados, colmaría el cumplimiento del requisito de perseguibilidad exigido en el artículo 296, 1 del Código Penal para estos tipos delictivos", concluyó.