Archivo - Carretera entre Paredes y Alajeró, en La Gomera - GOBIERNO DE CANARIAS - Archivo
LAS PALMAS DE GRAN CANARIA 2 Sep. (EUROPA PRESS) -
El Consejo de Ministros ha autorizado este martes la firma de la tercera adenda al Convenio 2018-2027 en materia de carreteras entre el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible y el Gobierno de Canarias para garantizar la finalización de las obras pendientes de ejecución.
Según informa el Gobierno de España, el Ministerio aportará durante la vigencia de este convenio un importe máximo de 1.448.255.524,97 euros para financiar las obras y la expropiación de terrenos necesaria para su ejecución.
De igual modo, se reajustan también las anualidades de los pagos y se actualizan los listados de actuaciones objeto de financiación, incluyéndose dos nuevas actuaciones: el Túnel de Mogán (Gran Canaria), ubicado en el km 44 de la carretera GC-500; y la Adecuación a la directiva europea de los túneles Adolfo Cañas y Piedra Santa de la carretera GC-1, también en Gran Canaria.
Por su parte, el Gobierno se compromete mediante este convenio a una aportación plurianual para la construcción de carreteras en la Comunidad Autónoma de Canarias entre 2018 y 2027.
Dicho documento fue modificado por una primera Adenda rubricada el 18 de diciembre de 2019 y una segunda adenda formalizada el 29 de diciembre de 2022.
Ahora, con esta tercera adenda se autoriza a redistribuir los remanentes derivados de la inversión no ejecutada de las anualidades 2023 y 2024, la previsión de ejecución de la anualidad 2025, así como del déficit de financiación de la anualidad 2024, en las anualidades 2026 a 2030.
También se prorroga la vigencia del convenio por un plazo máximo de 5 años; se actualiza y modifica el anexo I de las actuaciones objeto de financiación a través de este convenio; y se incorpora el anexo II cumplimentado referente a las obras procedentes del Convenio 2006 y sus Adendas, pendientes de ejecutar a 31 de diciembre de 2022.
Finalmente, la adenda faculta a la Comisión Bilateral a acordar los reajustes de anualidades derivados tanto de remanentes de inversión no ejecutados como del déficit de financiación presupuestario, siempre que no supongan una alteración (al alza o a la baja) del importe global de los compromisos económicos, ni del plazo de duración del convenio.