Las Palmas de Gran Canaria, 18 Ene. (EUROPA PRESS) -
La Consejería de Sanidad del Gobierno regional publica hoy una orden en el Boletín Oficial de Canarias (BOC) por la que se establecen los servicios mínimos a realizar por el personal adscrito a las distintas Gerencias/Direcciones Gerencias durante la huelga convocada para los días 22, 24, 29 y 31 de enero de 2008, en horario de 8,00 a 10,00 horas.
Sanidad apunta que "en la reunión celebrada el 15 de enero de 2008 con el Comité de Huelga, se propone por la Administración la fijación de los servicios mínimos que figuran en el apartado dispositivo de la presente Orden, manifestando el Comité de Huelga su disconformidad".
La citada Consejería manifiesta que "el artículo 28.2 de la Constitución Española reconoce 'el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses', reservando a la Ley que regule el ejercicio de este derecho el establecimiento de 'las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad', de donde se infiere que la huelga -suspensión colectiva y concertada en la prestación de trabajo por iniciativa de los trabajadores- no es un derecho absoluto, sino limitado por el mantenimiento efectivo de los servicios esenciales de la Comunidad".
Sanidad recuerda que "sostiene el Tribunal Supremo en sentencia de fecha 19 de enero de 1988 (RJ 1988\285) que cuando la huelga se declare en empresas encargadas de la prestación de cualquier género de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad y concurran circunstancias de especial gravedad, la autoridad gubernativa está facultada para acordar las medidas necesarias en orden a asegurar, de forma tal que el ejercicio del derecho de huelga no menoscabe los intereses sociales, el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad, como límite del derecho de huelga que recoge el artículo 28.2 de la Constitución, debiendo entenderse como tales servicios mínimos, los racionalmente necesarios para que la comunidad o cuerpo social pueda recibir las prestaciones vitales o esenciales para la misma, habiendo declarado el Tribunal Constitucional, en sentencias de 8 de abril de 1981 y de 24 de abril de 1986, que 'el derecho de los trabajadores de defender sus intereses mediante la utilización de un instrumento de presión en el proceso de producción de bienes o servicios, cede cuando con ello se ocasiona, o se puede ocasionar, un mal más grave que el que los huelguistas experimentan si su reivindicación o pretensión no tuviere éxito', de donde se infiere que al tomarse las medidas de garantía para los ciudadanos, hay que conjugar el interés general y el de los trabajadores, de tal suerte que aquél no haga inane el derecho de éstos, ni el de los trabajadores, al ejercitarse, distorsione aquél de la comunidad".
Añade que "el Decreto 24/1987, de 13 de marzo, de establecimiento de los servicios mínimos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias establece que el derecho de huelga del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias se entenderá condicionado a que se mantengan los servicios esenciales en los distintos centros y dependencias de la misma, facultando a los titulares de las diversas Consejerías del Gobierno de Canarias para la determinación de los servicios mínimos que sea necesario prestar en caso de huelga, así como el personal preciso para su desempeño, todo ello dentro del ámbito de sus respectivos Departamentos. El citado Decreto establece que tendrán la consideración de servicios esenciales, entre otros, los referidos a recepción y registro de documentos, salud pública y asistencia sanitaria".
Como se desprende "de las sentencias del Tribunal Constitucional de 17 de julio de 1981 y de 5 de mayo de 1986, en la adopción de las medidas que garanticen el mantenimiento de los servicios esenciales, la autoridad gubernativa ha de ponderar la extensión territorial y personal, la duración prevista y las demás circunstancias concurrentes en la huelga, así como las concretas necesidades del servicio y la naturaleza de los derechos o bienes constitucionalmente protegidos sobre los que aquélla repercute".