El TSJC archiva la queja de la delegada del Gobierno en Canarias sobre la suspensión de devolución de inmigrantes

Europa Press Islas Canarias
Actualizado: lunes, 4 febrero 2013 15:49

LAS PALMAS DE GRAN CANARIA 4 Feb. (EUROPA PRESS) -

La sala de gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC), reunida en comisión, ha acordado este lunes el archivo del expediente de queja de la delegada del Gobierno en Canarias, María del Carmen Hernández Bento, en relación al suspensión de devolución de dos de los inmigrantes que iban en la patera que volcó, tras un incidente con la embarcación de la Guardia Civil, cuando intentaba alcanzar las costas de la isla de Lanzarote el 13 de diciembre de 2012.

El expediente de queja de Hernández Bento, según informó el TSJC, recoge como la delegada se dirigió el 11 de enero de este año, por escrito, al presidente del TSJC informándole de que había recibido un informe policial sobre los dos autos del procedimiento de la patera (Nº 332/2013) del Juzgado de Instrucción Número 3 de Las Palmas de Gran Canaria, que suspendían la resolución administrativa de devolución de dos inmigrantes.

En dicho escrito, Hernández Bento expone que ambos autos tiene el mismo contenido "salvo el pie de firma", ya que en uno figura la magistrada-juez del Juzgado de Instrucción Número 8 de Las Palmas de Gran Canaria, María Victoria Rosell, y en el otro el magistrado-juez del Juzgado de Instrucción Número 3 de Las Palmas de Gran Canaria, Tomás Luis Martín.

Así, la delegada del Gobierno en Canarias considera, en el escrito, "no justificada la competencia por razones de urgencia" del Juzgado de Guardia por ser la orden de devolución del 13 de diciembre de 2012, y al entender que corresponde la competencia a la jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Además señala que, en cualquier caso, "no estaba de guardia" el Juzgado de Instrucción Número 8 de Las Palmas de Gran Canaria.

Al respecto, el TSJC explica el archivo de esta queja, entre otros, en que de los informes de ambos magistrados y las copias del auto, con su corrección, queda "claro" que el Juzgado de Instrucción Número 3 de Las Palmas de Gran Canaria, en funciones de guardia, el 11 de enero de este año, decidió mediante auto la suspensión cautelar urgente de la ejecución de la orden de devolución de dos extranjeros internos en el CIE Barranco Seco, en la capital grancanaria, dictada por la Subdelegación de Gobierno un día antes, y convocó a comparecencia en el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo para la resolución definitiva de la medida cautelar.

Esta medida cautelar urgente de suspensión, añade, es un acto administrativo de expulsión, acordada sin audiencia de la administración que dictó el acto administrativo y cuya competencia corresponde al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de la capital grancanaria por turno que corresponda.

En este sentido, se puntualizó que el Juzgado de Instrucción Número 3 de Las Palmas de Gran Canaria, en funciones de guardia, tiene atribuida la competencia para conocer las actuaciones urgentes e inaplazables, con competencia a los órganos de la jurisdicción contencioso-administrativa, sean instadas en días y horas inhábiles y exijan una intervención judicial inmediata en supuestos de adopción de medidas cautelares en relación con actuaciones de la administración en materia de extranjería, asilo político y condición de refugiado que impliquen expulsión, devolución o retorno.

Finalmente, y en cuanto a la similitud de los autos, se indica que se produjo un error al utilizar el magistrado-juez del Juzgado de Instrucción Número 3 un modelo de auto de su colega del juzgado de igual clase Número 8, "quedando por error en el pie de firma la referencia a la magistrada y Juzgado de Instrucción Número 8" pero es el magistrado el que "asume la autoría del auto que decide la medida cautelar urgente.

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