El 70% de los laudos resueltos por la Junta Arbitral de Consumo son estimatorios a la pretensión del consumidor

La directora general de Salud Pública, Consumo y Cuidados, Eva Martínez y el Presidente de la Junta Arbitral, Carlos Felices
La directora general de Salud Pública, Consumo y Cuidados, Eva Martínez y el Presidente de la Junta Arbitral, Carlos Felices - GOBIERNO DE LA RIOJA
Europa Press La Rioja
Actualizado: miércoles, 14 febrero 2024 11:41

    LOGROÑO, 14 Feb. (EUROPA PRESS) -

   El setenta por ciento de los laudos resueltos por la Junta Arbitral de Consumo, el órgano creado para resolver extrajudicialmente los conflictos entre comprador y vendedor, en 2023 fueron estimatorios a las pretensiones del consumidor.

   Así lo ha dado a conocer hoy el presidente de la Junta Arbitral, Carlos Felices, en rueda de prensa junto a la directora general de Consumo, Eva Martínez, coincidiendo con su treinta aniversario.

   El año pasado se resolvieron por laudo 154 solicitudes y por mediación (con acuerdo entre las partes antes de que se constituya el colegio arbitral o se realice la audiencia) 39, lo que hace un total de 193, aunque la cifra total de gestiones alcanza las 473 (de las que 350 se habían recibido ese año) con distintos finales (74 se archivaron, por ejemplo).

   "Seguimos intentando trabajar, avanzar en facilitar que la ciudadanía tenga acceso a un sistema que se ha convertido en muy eficaz para resolver conflictos, que lo puedan aprovechar", ha relatado.

COMERCIALIZADORAS DE ENERGÍA

   En este sentido, ha destacado que cualquier conflicto que una persona tenga con una comercializadora de energía puede someterlo a la Junta Arbitral haga la mediación oportuna.

    Así, el año pasado, en La Rioja se atendieron 140 solicitudes que afectaban a comercializadores de gas, 29 de electricidad y 77 a telefonía, tanto móvil como fija.

    El arbitraje de consumo, ha relatado la directora general, es una vía de resolución de conflictos voluntaria, tanto para el consumidor como para la empresa, extrajudicial, rápida, eficaz y económica.

   Permite resolver "fácilmente" los desacuerdos que pueden surgir entre las dos intervinientes en el consumo, esto es, el comprador o usuario y el vendedor o prestador de servicios.

    Los laudos arbitrales son ejecutivos y vinculantes para ambas partes, teniendo exactamente la misma eficacia que una sentencia.

   Coincidiendo con el 30 aniversario de la Junta Arbitral de Consumo de La Rioja, se ha iniciado la posibilidad de que las juntas arbitrales sean telemáticas.

   De esta manera, aquel consumidor que lo solicite, en lugar de tener que desplazarse a la sede de la Junta Arbitral de Consumo, que está ubicada en el Banco de España, puede acceder de forma telemática y realizar el arbitraje de forma telemática.

    El 6 de febrero ha sido la primera Junta Arbitral de Consumo que se ha celebrado de forma telemática y, a partir de ese día, continúan celebrándose de esta manera.

   Pueden ser objeto de arbitraje de consumo los conflictos surgidos entre los consumidores o usuarios y las empresas, o profesionales, en relación a los derechos legal o contractualmente reconocidos al consumidor que versen sobre materias de libre disposición de las partes conforme a derecho.

   No obstante, no podrán ser objeto de arbitraje de consumo los conflictos que versen sobre intoxicación, lesión, muerte o aquellos en los que existan indicios racionales de delito, incluida la responsabilidad por daños y perjuicios directamente derivada de ellos.

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