Aprobado el Decreto que regula el procedimiento de evaluación ambiental de planes y programas

Actualizado: miércoles, 8 abril 2009 14:52

LOGROÑO, 8 Abr. (EUROPA PRESS) -

El Gobierno de La Rioja ha aprobado el proyecto de decreto que regula el procedimiento administrativo de evaluación ambiental de planes y programas y que hace especial hincapié en la evaluación ambiental del planeamiento urbanístico y de los instrumentos de ordenación del territorio, según informó hoy la consejera de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial, Aránzazu Vallejo.

Acompañada del portavoz del Gobierno riojano, Emilio del Río, señaló que la norma pretende "agilizar la tramitación administrativa y facilitar a las Administraciones afectadas y ciudadanos interesados una mejor comprensión de la compleja situación derivada de la normativa vigente en materia urbanística y ambiental".

Asimismo, el decreto "evita la posible duplicidad de evaluaciones sobre planes y programas de distinto orden jerárquico de decisión y mismo contexto y ámbito geográfico prevista por la Ley 9/2006, de 28 de abril, de Evaluación de los Efectos de Determinados Planes y Programas en el Medio Ambiente", apuntó Vallejo

El decreto aprobado será de aplicación para aquellos planes y programas elaborados por la Administración regional y por las entidades locales riojanas que deben ser objeto de evaluación ambiental. En materia de planeamiento urbanístico e instrumentos de ordenación del territorio de La Rioja estarán sujetas a evaluación ambiental las Directrices de Actuación Territorial, las Zonas de Interés Regional y los Planes Generales Municipales, tanto en su primera redacción como en sus posibles revisiones.

Su articulado establece que se someterán a evaluación ambiental el planeamiento de desarrollo, los Planes Especiales y las modificaciones puntuales del planeamiento territorial y urbanístico en los que se determine la existencia de efectos ambientales significativos. Las ampliaciones de superficie de suelo no urbanizable no serán, en ningún caso, objeto de evaluación ambiental.

DESARROLLO

La nueva normativa se desarrolla en quince artículos estructurados en dos capítulos y dispone de cuatro anexos, en el que el primero regula el régimen de intervención administrativa del procedimiento de evaluación ambiental de planes y programas.

El segundo regula específicamente la evaluación ambiental del planeamiento urbanístico e instrumentos de ordenación del territorio (incluidas sus modificaciones, revisiones y planeamiento de desarrollo), haciendo referencia tanto a los supuestos que deben someterse obligatoriamente a evaluación ambiental como aquellos cuyo sometimiento se debe consultar al órgano ambiental.

El procedimiento de evaluación ambiental está compuesto por los trámites de avance o versión preliminar del plan o programa previsto; un documento de referencia: determina la amplitud, nivel de detalle y grado de especificación del informe de sostenibilidad ambiental que deberá elaborar el promotor; un informe de sostenibilidad ambiental; y la memoria ambiental.