Aprobado el nuevo Decreto sobre elección de centro y admisión de alumnos para el curso 2007-2008

Actualizado: viernes, 2 marzo 2007 14:10

LOGROÑO, 2 Mar. (EUROPA PRESS) -

El portavoz del Gobierno de La Rioja, Emilio del Río, informó hoy de la aprobación por parte del Consejo de Gobierno del nuevo Decreto para regular la elección de centro educativo no universitario sostenido con fondos públicos, los criterios de admisión y el acceso a las enseñanzas de régimen general.

Apuntó que esta norma "actualiza" el anterior Decreto autonómico, el 21/ 2004, de acuerdo con la Ley de Orgánica de la Enseñanza (LOE), que establece que los procedimientos de admisión se adapten a lo previsto en ella a partir del curso 2007-2008. El nuevo texto, al igual que el anterior, "se articula en torno a la libertad de elección de centro por los padres y la escolarización inmediata cuando hay plazas suficientes".

Del Río afirmó que con la adaptación del Decreto hoy "se garantiza la gratuidad y la existencia de plazas en el segundo ciclo de la Educación Infantil" (de tres a seis años). Además, se excluyen los criterios de discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra circunstancia personal y social.

Con la finalidad de garantizar la calidad educativa, la cohesión social y la igualdad de oportunidades, con el nuevo Decreto se posibilita la reserva de hasta un máximo de tres plazas por unidad escolar, de la oferta de vacantes, en el primer curso del segundo ciclo de Educación Infantil. Para los otros niveles, la reserva será de hasta dos plazas.

Se establece, también, la adscripción de todos los centros de Infantil y Primaria al menos a uno de Secundaria, aunque se respetará la decisión de los centros concertados de no ser adscritos si así lo manifiestan.

La nueva norma supone la introducción de criterios de admisión, respetando los cuatro señalados por la LOE (hermanos matriculados en el centro o padres que trabajen en él, rentas anuales y concurrencia de discapacidad en el alumno, padres o hermanos).

En el caso de los alumnos de Formación Profesional se tendrá en cuenta únicamente el expediente académico.

Asimismo, se indica que en caso de empate, una vez aplicado el baremo, se eliminará el sorteo y se dilucidará con la selección de los alumnos que obtengan mayor puntuación en los siguientes criterios: hermanos matriculados en el centro; padres o tutores que trabajen en el centro; proximidad del domicilio; existencia de discapacidad en el alumno, en los padres y en algún hermano; renta anual de la unidad familiar y, en el caso de Bachillerato, la nota media del expediente académico del alumno.

Por otra parte, el Decreto regula la constitución de Comisiones de Escolarización, que garantizarán el cumplimiento de las normas sobre admisión de alumnos y el ejercicio de los derechos reconocidos en esta norma. En estas Comisiones se incluirán dos representantes de las organizaciones sindicales y uno de la Enseñanza pública y otro de la concertada, además de los miembros ya previstos anteriormente (un inspector de educación, un director de centro público, un titular de centros concertados, un representante del Ayuntamiento correspondiente, dos representantes de los padres de alumnos miembros de los Consejos Escolares y un funcionario de la Consejería de Educación).

Además, se establece que el Consejo Escolar será el órgano que decidirá sobre la admisión del alumnado, ajustándose a la normativa vigente.