Archivo - Juzgados Logroño, palacio de Justicia de La Rioja - EUROPA PRESS - Archivo
LOGROÑO, 16 Jun. (EUROPA PRESS) -
La Audiencia Provincial de La Rioja ha confirmado íntegramente la sentencia dictada por la Plaza número 3 de la Sección Penal del Tribunal de Instancia de Logroño que condenó a dos hombres por un delito contra la salud pública y un delito leve de defraudación de fluido eléctrico relacionados con una plantación de marihuana localizada en una nave industrial de Santo Domingo de la Calzada.
La resolución desestima el recurso de apelación presentado por uno de los condenados y ratifica las penas impuestas, de tres años y tres meses de prisión, multa de 281.790 euros por el delito contra la salud pública, una multa adicional de 360 euros por la defraudación de electricidad y la obligación de indemnizar a la compañía suministradora por el perjuicio ocasionado.
Según los hechos probados que se recogen en la sentencia, los acusados acondicionaron una nave industrial arrendada por uno de ellos para el cultivo intensivo de marihuana con destino a su distribución. En el interior instalaron diversos habitáculos equipados con sistemas de iluminación, ventilación, filtrado y control del crecimiento de las plantas, además de una zona destinada al procesado de la sustancia y otra para el almacenamiento de material relacionado con la explotación.
Durante la intervención de la Guardia Civil fueron localizados centenares de macetas, equipos de cultivo y más de 17,5 kilogramos de cogollos de cannabis ya secos y preparados para su venta, cuyo valor en el mercado ilícito habría superado los 112.000 euros.
Asimismo, se constató la existencia de una conexión ilegal a la red eléctrica destinada a abastecer energéticamente la plantación. En sus fundamentos jurídicos, la Audiencia rechaza la alegación de nulidad de actuaciones formulada por el recurrente al concluir que no existió vulneración del derecho de defensa ni indefensión alguna durante la celebración del juicio.
La Sala destaca que la sentencia de instancia realizó un análisis detallado y razonado de todas las pruebas practicadas, incluidas las aportadas por la defensa, y concluye que los indicios existentes permiten atribuir a ambos acusados la explotación conjunta de la plantación. Entre esos indicios figuran el arrendamiento de la nave por uno de los condenados, las manifestaciones realizadas por el otro acusado ante los agentes, la infraestructura instalada para el cultivo y la coincidencia entre la droga localizada en distintos puntos de la nave y en los vehículos intervenidos.
La Audiencia también avala la valoración efectuada sobre la cantidad de cannabis incautada y rechaza el informe presentado por la defensa, al considerar más consistente y fiable la prueba practicada por los agentes actuantes y por los técnicos encargados de analizar la sustancia. En relación con la defraudación de fluido eléctrico, el tribunal entiende acreditada la participación de ambos acusados al constatar que la plantación requería un elevado consumo energético, que la instalación eléctrica había sido manipulada para eludir el control del contador y que los condenados eran quienes se beneficiaban directamente de ese suministro irregular.
Por todo ello, la Audiencia Provincial confirma íntegramente la sentencia recurrida y mantiene las condenas impuestas por el Juzgado de lo Penal.