Ayuntamiento de Logroño se caracteriza por "buena liquidez y solvencia a corto plazo"

Actualizado: domingo, 8 marzo 2015 11:56

Informe, a iniciativa del Tribunal de Cuentas, aprobado por el Pleno del Tribunal de 26 de febrero de 2015

   LOGROÑO, 8 Mar. (EUROPA PRESS) -

   El Informe de Fiscalización de la Gestión Recaudatoria del Ayuntamiento de Logroño destaca que la situación económica que se deduce de las cuentas del Consistorio al cierre del ejercicio 2012 se caracteriza por "buena liquidez y solvencia a corto plazo". Una coyuntura "que hace que la entidad esté menos condicionada por los ingresos de derecho público que haya de recaudar" durante el periodo fiscalizado.

   Este informe, a iniciativa del Tribunal de Cuentas, y al que ha tenido acceso Europa Press, se realiza en Ayuntamientos de municipios con población superior a 100.000 habitantes de las CCAA sin órgano de control externo propio, como ocurre en el caso de Logroño, y pretende evaluar los sistemas y procedimientos de gestión y control internos aplicados por la entidad fiscalizada.

   Éste se realiza "con el fin de valorar si son adecuados y suficientes para garantizar el cumplimiento de la normativa reguladora de la gestión recaudatoria y conseguir el cobro de los derechos, evitando su prescripción, y garantizar la salvaguarda de lo recaudado".

   Además revisa la adecuación a la legalidad de la gestión recaudatoria desarrollada y comprueba que la información de las cuentas anuales de la entidad reflejen "fielmente la gestión recaudatoria".

   En este caso, el ámbito temporal de la fiscalización abarca, fundamentalmente, la gestión recaudatoria desarrollada en el ejercicio 2012, "sin perjuicio de las comprobaciones y de los análisis realizados sobre operaciones y datos de ejercicios anteriores así como los ejercicios 2013 y 2014".

   Para la ejecución de los trabajos se han utilizado las cuentas generales rendidas por el Ayuntamiento de Logroño y la información y documentación a portada por éste. En particular, se han analizado datos de la aplicación informática en las que se registran, de forma prácticamente integral, las actuaciones de la gestión recaudatoria del Ayuntamiento. Ello ha permitido que los trabajos se hayan realizado sobre la totalidad de los derechos en gestión de cobro en el ejercicio 2012.

   Al respecto, el informe destaca que el Ayuntamiento "ha prestado la debida colaboración al Tribunal de Cuentas no habiéndose presentado limitaciones al alcance de la fiscalización".

   Así, el Ayuntamiento rindió al Tribunal de Cuentas la cuenta general del ejercicio 2012 que integra las cuentas del propio Consistorio y de la sociedad mercantil Logroño Deporte, S.A. En el control de la rendición y revisión y coherencia "no se han identificado incidencias significativas".

   Cabe recordar que el Pleno del Ayuntamiento aprobó para el ejercicio 2012 un presupuesto definitivo de gastos por importe de 167.392 miles de euros que, según la cuenta rendida, se ejecutó en un 73,8 por ciento.

   Además, en el ejercicio 2012 se redujo el pasivo exigible (financiero) que pasa de 69.809 miles de euros en 2011 a 60.595 miles de euros en 2012. A este respecto, ha de tenerse en cuenta que el Ayuntamiento de Logroño no se había acogido a ninguno de los planes extraordinarios de pago a proveedores impulsado por el Ministerio de Hacienda entre 2009 y 2012.

   Con todo ello, el Ayuntamiento realiza una gestión directa de la recaudación de sus ingresos tributarios, precios públicos, multas y sanciones. La función recaudatoria se atribuye al Tesorero cuyo puesto está reservado a funcionarios con habilitación nacional.

   El informe destaca que la Unidad de Recaudación se estructura en dos secciones, la de tesorería y recaudación voluntaria. Al margen de esta estructura, las oficinas municipales del Ayuntamiento participan también la recaudación en periodo voluntario. La aplicación informática en la que se registran en sus distintos módulos, los procedimientos y actuaciones de gestión recaudatoria en periodo voluntario y en periodo ejecutivo que se denomina SDC (Sistema de Documentos Cobratorios) es de elaboración propia.

   Por su parte, el plazo medio de notificación de los ingresos directos en gestión de cobro en el ejercicio 2012 es de 22 días, habiéndose notificado el 94 por ciento de las deudas antes del segundo mes desde su generación y no habiéndose detectado riesgo de prescripción.

   En el informe se destaca que el 91,9 por ciento de los recibos puestos al cobro se han recaudado en periodo voluntario, entre ellos se registran 1.423 recibos que han sido objeto de inclusión en un Plan de Pagos. Los abonos de las cuotas mensuales del citado plan no se registran en el sistema SDC. Se han detectado 658 recibos, por un importe de 1.234 euros, cobrados con fecha posterior a la finalización del periodo voluntario sin que se les haya aplicado recargo.

RECOMENDACIONES

   Tras analizar todos los datos, el Tribunal de Cuentas considera conveniente la parametrización de determinados procedimientos que la aplicación SDC no ha desarrollado o automatizado, de forma que se reduzca el riesgo de error. Debería modificarse el procedimiento de autorización de los permisos y los roles de acceso a la aplicación y formalizarse por escrito los procedimientos de la Sección de Tesosería y Recaudación Voluntaria.

   Además se debería valorar la celebración de convenios de colaboración con la Comunidad de La Rioja y el Estado, en su caso, en materia de gestión recaudatoria en periodo ejecutivo que haya de efectuarse fuera de Logroño y habilitarse sistemas de colaboración con la Administración del Estado para que el Ayuntamiento pueda acogerse a los acuerdos que ésta tenga suscritos para exigir el importe de las sanciones por infracciones de tráfico y vía pública cometidas por extranjeros.

   También aconsejan elaborar planes o actuaciones de depuración de deudas que, por su naturaleza y antigüedad, puedan considerarse incobrables e impulsarse los procedimientos necesarios para apremiar, imponer recargos o embargar y revisar los criterios contables aplicados de manera que en las liquidaciones de presupuestos se recojan las anulaciones de derecho por fraccionamientos y aplazamientos que impliquen un diferimiento del ejercicio de su vencimiento" y que las multas y sanciones "solo se contabilicen cuando exista un título ejecutivo para su cobro".

   Finalmente, deberían adoptar medidas organizativas y de funcionamiento necesarias para separar el ejercicio de las funciones de contabilidad y de fiscalización, ambas llevadas a cabo en la actualidad por la Intervención municipal.

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