Clínica Jurídica y de Intervención Social de la UR emite un informe con recomendaciones sobre certificado vulnerabilidad

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Europa Press La Rioja
Publicado: lunes, 4 mayo 2026 13:00

LOGROÑO 4 May. (EUROPA PRESS) -

La Clínica Jurídica y de Intervención Social de la Universidad de La Rioja, junto a la de Salamanca, ha emitido un informe sobre el certificado de vulnerabilidad exigido en el procedimiento extraordinario de regularización, con recomendaciones para flexibilizar o mitigar este requisito.

La Clínica Jurídica y de Intervención Social es un proyecto de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de La Rioja, con una filosofía de Aprendizaje-Servicio (ApS) enfocada a reforzar la formación del estudiantado abordando casos reales.

En este caso, el informe ha sido elaborado por Irene Vida Benito y Giuliana Stephanie Hopkins Zárate, estudiantes del Máster de Acceso a la Abogacía y la Procura de la Universidad de La Rioja; así como por Sergio Aguado Silvestre y Silvia Rodríguez García, estudiantes del Doble Grado en Derecho y Criminología de la USAL.

El informe ha sido tutorizado por David San Martín Segura, profesor Permanente Laboral de Derecho Administrativo de la Universidad de La Rioja; así como Antonia Durán Ayago, catedrática de Derecho Internacional Privado, y Nuria del Álamo Gómez, profesora Permanente Laboral de Trabajo Social y Servicios Sociales, ambas de la Universidad de Salamanca.

El proceso de regularización extraordinaria aprobado en España, articulado mediante el Real Decreto 316/2026, de 14 de abril, exige de las personas que desean beneficiarse de él un núcleo de diez exigencias (mayoría de edad, presencia física en España, entrada antes del 1 de enero de 2026), así como acreditar dos de tres circunstancias.

Estas son la vía de experiencia o intención laboral, la vía de unidad familiar con circunstancias singulares y la vía de vulnerabilidad acreditada, configurada como cláusula de cierre para quienes, careciendo de oferta laboral inmediata o de los vínculos familiares anteriores, se encuentran en situación de riesgo social derivada de su irregularidad administrativa.

Es un trámite que "carece de sentido jurídico y, además, responde a una mala configuración procedimental. Sin embargo, es un requisito crítico para el acceso al procedimiento que puede dejar fuera a miles de personas", en palabras de David San Martín Segura.

Así, el informe de la Clínica Jurídica y de Intervención Social -completado en una semana, debido a la urgencia del asunto- tras abordar la contextualización y marco legal entra de lleno en el concepto de "vulnerabilidad acreditada" para, finalmente, aportar una serie de propuestas para flexibilizar el requisito o mitigar sus efectos.

En primer lugar, el informe explica que "la exigencia de que el solicitante acredite que se encuentra en situación de vulnerabilidad es contraria al principio de buena regulación, en la medida en que se convierte en un requisito lo que realmente es un presupuesto del procedimiento mismo de regularización", preguntándose si no es, "en buena medida, la situación de vulnerabilidad en que se encuentran las personas que están en situación irregular lo que justifica (o debería justificar) en último extremo el procedimiento".

Las tres medidas planteadas son:

1) Que, frente a la exigencia de aportación del certificado, se admita el ejercicio del derecho de las personas interesadas a no suministrar datos que ya obren en poder de las Administraciones Públicas, basándose en el derecho reconocido en los artículos 53.1.d) y 28.2. de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC).

Se trata de trasladar el trabajo de aportación documental y de datos desde las personas interesadas hacia la propia Administración, cuando a esta le resulte factible obtener tales informaciones por sus propios medios. El propio Real Decreto regulador del procedimiento de regularización extraordinaria acoge este criterio con carácter general en el apartado 8 de la Disposición Adicional vigesimoprimera del nuevo Reglamento de Extranjería.

2) Que se habilite a las entidades competentes para acreditar la condición de vulnerabilidad, expresamente y con carácter general, a expedir los certificados basándose en declaraciones responsables de las personas interesadas sobre su propia situación de vulnerabilidad atendiendo a su situación administrativa irregular.

Esta posibilidad tiene apoyo en el artículo 69.1 LPAC, que habilita con carácter general las declaraciones responsables en la tramitación procedimental para afirmar válidamente.

3) Que la Administración admita, como cumplimiento suficiente del requisito documental, la aportación junto con la solicitud del justificante de haber solicitado el certificado a una Administración pública competente o a una entidad del Tercer Sector colaboradora.

Basándose en el artículo 95.1 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC), esto aliviaría la carga indebidamente proyectada a las personas interesadas. Entendiendo que la solicitud es formalmente admisible con ese justificante de petición, el certificado en sí podría ser requerido y aportado ya en fase de instrucción.

En definitiva, el objetivo del informe es obtener adhesiones dentro y fuera de la Red Española de Clínicas Jurídicas -a través de este enlace- y presentar la petición ante el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, con la esperanza de que tomen en consideración algunas de nuestras soluciones para flexibilizar el requisito.

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