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LOGROÑO 11 Nov. (EUROPA PRESS) -
El Boletín Oficial de La Rioja (BOR) y el Boletín Oficial del Estado (BOE) han publicado el acuerdo adoptado por la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de La Rioja "para resolver posibles discrepancias" ante la Ley 5/2025, de 21 de julio, de Medidas Fiscales de Apoyo al Medio Rural, según ha informado el portavoz del Gobierno regional, Alfonso Domínguez.
Esta norma, aprobada por el Parlamento de La Rioja el pasado 17 de julio, impulsa por primera vez en la historia de la comunidad autónoma un marco fiscal de rebaja de impuestos al sector agrario, que es base fundamental y soporte sobre los que se asientan los demás sectores económicos.
El Gobierno de La Rioja "está comprometido con la sostenibilidad y competitividad del sector agrícola, el relevo generacional y el arraigo de la población rural que impida, e incluso revierta, el abandono de nuestros municipios", ha indicado.
Dentro de las diferentes formas de intervención pública y limitado indefectiblemente por el marco de sus competencias normativas, el Ejecutivo regional ha adoptado medidas dirigidas a la reducción de la presión fiscal sobre actividades, rentas y negocios jurídicos relacionados con la actividad agrícola, como forma de contribuir a la protección y sostenibilidad del sector.
La Bilateral pretende aclarar cualquier duda sobre el artículo único que modifica la Ley 10/2017, de 27 de octubre, por la que se consolidan las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de La Rioja en materia de impuestos propios y tributos cedidos.
INCENTIVOS FISCALES
La norma recoge una amplia batería de incentivos fiscales para favorecer la actividad en el medio rural, en los municipios de menos de 30.000 habitantes".
Entre las rebajas fiscales incluidas figura una nueva deducción en el tramo autonómico del IRPF para estimular a los nuevos agricultores profesionales que pongan en marcha una explotación en cualquier municipio de La Rioja. Así, se beneficiarán de 1.000 euros de deducción el año de alta y los dos ejercicios siguientes al mismo, con un ahorro fiscal total previsto de unos 450.000 euros por año.
Del mismo modo, la nueva medida se extiende a las adquisiciones lucrativas de fincas rústicas, tanto mortis causa como intervivos, al prever una reducción del 99% de su valor (las explotaciones agrarias ya gozaban de esta reducción).
Asimismo, con la nueva medida se amplían los grupos de parentesco beneficiarios hasta el cuarto grado de parentesco por afinidad: hasta ahora se aplicaba a primos, tíos abuelos, sobrinos nietos, todos ellos carnales, y ahora se amplía a los mismos parientes por afinidad (políticos).
A su vez, en las transacciones de compraventa entre personas dedicadas profesionalmente a la agricultura se impone un tipo súper reducido del 2% (por importe de 2 millones de euros) en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas y Actos Jurídicos Documentados (TPO-AJD), fijado antes en el 7%. Asimismo, todos los arrendamientos que tienen también un tipo impositivo verán eliminado el impuesto. El objetivo de esta medida es favorecer el mantenimiento de las explotaciones y el relevo generacional.
Estas iniciativas se suman a la deducción de 100 euros en el IRPF por las cuotas y las inscripciones a las organizaciones profesionales agrarias (ahorro de 517.000 euros).