Condenado el SERIS al pago de una indemnización de 40.000 euros a un paciente por daños morales tras una intervención

Hospital San Pedro
RIOJA SALUD
Europa Press La Rioja
Actualizado: lunes, 24 octubre 2011 15:50

LOGROÑO 24 Oct. (EUROPA PRESS) -

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja (TSJR) ha condenado al Servicio Riojano de Salud (SERIS) al pago de una indemnización de 40.000 euros a un paciente por los daños morales provocados tras una intervención. Se le administró un medicamento que le produjo efectos secundarios.

La sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, recoge existe una relación de causalidad entre la administración del medicamento -Lyrica - y las dolencias que actualmente padece, por lo que "ha de concluirse que el demandante ha sufrido un daño moral por frustración del derecho a la autodeterminación sanitaria".

Se explica que el paciente fue atendido en la consulta de Urología del Hospital San Pedro, y debido a los síntomas que presentaba se le operó, el 17 de diciembre de 2007. A los cuatro días se le dio de alta, indicando que el dolor inguinal del paciente iba mejorando con analgésicos.

En agosto de 2008, el paciente dice tener cuadro de dolor en la zona inguinal de predominio izquierdo acompañado de dolor a nivel lumbar bajo, coxígeo con irradiación a ambas piernas, por lo que desde el Servicio de Urología se le deriva al Servicio de Neurología. Tras la oportuna exploración y pruebas complementarias, se inicia tratamiento con el medicamento antes citado.

A las tres semana, acude a Urgencias donde se le ve principio debilidad en las 4 extremidades, y presentando en el día de hoy movimientos repetidos en las 4 extremidades. En el informe del Servicio de Urgencias aparece como Impresión Clínica Mioclonias con efecto secundario de tratamiento con pregabalina (Lyrica), por lo que se pauta la retirada paulatina de este medicamento hasta su supresión total, pese a lo cual los movimientos anormales no mejoran.

Posteriormen es derivado a dos Centros de Referencia de Trastornos del Movimiento desde el Servicio Riojano de Salud, a petición del Sº de Neurología del Hospital San Pedro y por demanda del paciente, donde se ha establecido el probable origen orgánico del trastorno del movimiento pero no se ha avanzado en la filiación del mismo.

En la sentencia se recoge "no se puede determinar que haya existido una mala praxis médica, estimando que se ha dado al paciente la prestación médica adecuada con los medios disponibles del sistema sanitario".

Aún así, el paciente reclamó 400.000 euros al SERIS y a la compañía de seguros que le fue denegada, si bien en el recurso posterior la Sala de lo Contencioso-Administrativa determina que existió daño moral al demandante y reclama al SERIS una indemnización de 40.000 euros.

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