LOGROÑO 6 Ago. (EUROPA PRESS) -
La jueza del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número Uno de Logroño ha desestimado el recurso presentado por M.V.F., de 34 años, que se cayó en la calle Huesca, confluencia con Pepe Blanco, lesionándose dientes y barbilla. Por ello pedía una indemnización al Ayuntamiento de Logroño de 30.044 euros, ya que a los daños físicos añadió los morales, ya que se casaba en un mes.
Según los hechos, la joven caminaba el 4 de junio de 2003 sobre las 20:20 horas por la calle Huesca con dirección a la confluencia con Pepe Blanco "cuando tropecé repentinamente al pisar una loseta de la acera que se hallaba rota y fraccionada en diversos trozos en uno de los extremos, cayendo bruscamente".
A consecuencia de ello, y según consta en el parte de asistencia de Urgencias sufrió una "fractura de infracondilo izquierdo y herida incisa en mentón". Además la demandante presentó un informe clínico del dentista que "recomienda tratamiento ortodóncico", así como un certificado de matrimonio "celebrado el 28 de junio de 2003" y facturas del banquete.
De todos modos los fundamentos de derecho basan en parte la desestimación del recurso en que "no se ha acreditado la realidad de la caída por parte de la actora y el lugar de la misma", ya que las fotografías aportadas "reflejan parte de una loseta partida y hundida dentro de una acera amplia, lo que constituiría una leve irregularidad del terreno, cuya escasa entidad no integrarían una causa eficiente para que tal defectuosidad pueda tenerse por mal funcionamiento de los servicios públicos".
La jueza en otro punto basa su decisión de desestimación en otra sentencia de 21 de junio de 2004, en asunto idéntico, y que dice, en resumen, que "no se aprecia (en las fotografías del lugar) la existencia de desperfectos que permitan imputar los daños al funcionamiento del servicio público".
También señala que "no se aprecia la existencia de desperfectos u obstáculos de tal entidad que permitan atribuir el siniestro a la actuación administrativa" y que "no podemos soslayar que el accidente ocurre a plena luz del día con lo que el lugar era perfectamente visible, sin que las irregularidades del pavimento tengan entidad suficiente para imputar los daños a la actuación administrativa".
La jueza basa su rechazo del recurso en que "la referida irregularidad consistente en una parte de una loseta que aparece parcialmente rota y con un ligero desnivel inapreciable a simple vista, el espacio de acera afectada por dicho estado, y que la demandante es una persona joven, sin defectos deambulatorios".
Finalmente indicó que "el hecho acaece en plena vía urbana, que se encontraba con luz natural, por lo que cabe entender que fue su deambulación descuidada o falta de atención lo que provocó el tropiezo", ante lo que "ha de desestimarse su reclamación".