El Gobierno riojano obliga a través de un decreto a que los pisos de protección tengan como mínimo 40 metros cuadrados

Actualizado: viernes, 13 enero 2006 15:34

LOGROÑO, 13 Ene. (EUROPA PRESS) -

El Gobierno de La Rioja aprobó hoy un decreto en el que se establece la obligatoriedad de que las viviendas de protección tengan, como mínimo, 45 metros cuadrados en el caso de las destinadas a la venta y 40 metros en los de alquiler. De este modo, según explicó el consejero de Vivienda, Antonino Burgos, "se descartan los minipisos".

El decreto fue aprobado en la reunión semanal del Consejo de Gobierno celebrada esta mañana. Su objetivo es concretar el uso y el rendimiento que los ciudadanos pueden obtener de esta figura de protección pública. Además, se busca, añadió Burgos, que las viviendas de protección tengan la misma "dignidad" que las que se compran en el mercado libre.

El decreto regula, entre otros aspectos, el período mínimo que debe transcurrir para la descalificación voluntaria de la Vivienda de Protección Pública, cuyo plazo se amplía y unifica a 25 años. Hasta el momento, el plazo establecido para dicha descalificación era de 10 o 15 años según se tratase de viviendas calificadas de protección oficial con anterioridad o con posterioridad a la entrada en vigor del Decreto 13/2001 del 16 de marzo.

Sí que se establecen, no obstante, excepciones en este sentido. Así, se podrá vender hasta el décimo año cuando una familia numerosa cambie el número de miembros, en los supuestos de ejecuciones de préstamos judiciales, en los de cambios de residencia, cuando la vivienda resulte "inadecuada" para los componentes de la unidad familiar o en el momento en el que no se pueda hacer frente al pago de la hipoteca.

En estos casos se podrá vender la vivienda "siempre al precio básico de VPO vigente en esos momentos". Por último, desde el año décimo hasta el 25 se podrán vender las viviendas, "siempre que lo desee" el dueño pero a precios marcados por la Administración y al comprador que designe ésta entre los inscritos como demandantes de vivienda y que se seleccionará con un concurso público.

El precio de venta se establece, a través de este decreto, en función de los años de antigüedad y teniendo en cuenta diversos criterios, como el precio de la vivienda protegida de similares características en el momento de la transmisión o el precio medio de la vivienda libre en la Comunidad Autónoma de La Rioja. Con esto, dijo Burgos, se pretenden evitar los sobreprecios en las segundas o ulteriores transmisiones de la vivienda protegida.

En todos los casos, la venta se producirá a los precios marcados en el decreto en ese momento y, siempre, a quien designe la Administración de entre los inscritos en el registro y por un procedimiento de selección en concurrencia pública. De esta manera, según las explicaciones del consejero, se garantiza que la vivienda se destinará a quien realmente la necesite.

En el decreto se incluyen los límites y condiciones que deben cumplir las entregas a cuenta que perciben los promotores de las viviendas protegidas por parte de los adjudicatarios durante el periodo de construcción de la vivienda. En concreto, establece que los promotores no podrán recibir cantidades a cuenta que superen el 20 por ciento del precio de la vivienda y en el momento de la firma del contrato sólo podrán exigir el 5 por ciento.

Burgos señaló que se persigue "defender a los ciudadanos", a la vez que se hace frente a "los abusos de los promotores". Por último, indica que las solicitudes de descalificación se dirigirán a la Dirección General de Vivienda de la Comunidad Autónoma de La Rioja, que valorará si la solicitud y documentación de la descalificación presentada cumple los requisitos.