LOGROÑO/SANTANDER 29 Jun. (EUROPA PRESS) -
Con su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE), hoy, jueves, 29 de junio, entra en vigor el convenio colectivo de trabajo del grupo de marroquinería, cueros repujados y similares de Madrid, Castilla-La Mancha, La Rioja, Cantabria, Burgos, Soria, Segovia, Ávila, Valladolid y Palencia.
El convenio entra en vigor con su publicación en el BOE, excepto en lo que se refiere a las condiciones económicas, que tendrán vigencia desde el 1 de enero de 2006, y su duración será hasta el 31 de diciembre de este año.
Dicho convenio fue suscrito el pasado 22 de mayo por la Asociación empresarial ASEMAVI en representación de las empresas del sector, y por las organizaciones sindicales FIA-UGT y FITEQA-CC.OO, en representación de los trabajadores.
En concreto, el convenio regula las condiciones de trabajo y de productividad en las empresas de cueros repujados, marroquinería, estuchería, cinturones, ligas y tirantes, correas de reloj, guarnicionería, talabartería y artículos de deporte, artículos de viaje y botería, fabricación de bolsos, cordobanes, objetos complementarios, albardonería y látigos.
El ámbito de aplicación comprende las Comunidades Autónomas de Madrid, Castilla-La Mancha, La Rioja, Cantabria y las provincias de Burgos, Soria, Segovia, Ávila, Valladolid y Palencia, y podrá ser ampliado cuando así lo soliciten, por mutuo acuerdo, empresas y representantes de los trabajadores.
El convenio fija un incremento salarial para el año 2006 correspondiente al IPC previsto (2%), más el 0,3% sobre las tablas saláriales revisadas del año 2005. Además se revisarán las tablas salariales en el porcentaje en que el IPC real exceda al previsto con efectos desde 1 de enero del 2006.
Además, el acuerdo contempla un incentivo del convenio, correspondiente a la cantidad en metálico que percibirá el trabajador en el caso de que sobrepase la producción correspondiente a la actividad normal.
Igualmente estipula que los aumentos retribuidos periódicos por tiempo de servicio en la empresa, consistirán, para todos los grupos de personal, en nueve trienios del 3% cada uno sobre el salario base vigente en cada momento.
También se fija una participación en beneficios en un 9% sobre las cantidades que en cada momento constituyan el salario base del convenio, gratificaciones extraordinarias y antigüedad correspondiente, en su caso.
Finalmente, y entre otras claúsulas, se establece que el trabajador que solicite la jubilación antes de cumplir los 66 años y lleve como mínimo quince años ininterrumpidos de servicio en la empresa, tendrá derecho, por una sola vez, a un premio no absorbible por otros premios voluntarios, a razón de 5,5 meses de salario base para los de sesenta años; de cinco meses para los de 61 años; de 4,5 meses para los de 62; de cuatro meses para los de 63; de 3,5 meses para los que tengan 64 años y de tres meses para los de 65 años.
Por otro lado el convenio recoge que el incremento salarial pactado podrá no aplicarse en todo o en parte únicamente en el caso de empresas cuya estabilidad económica pudiera verse dañada como consecuencia de tal aplicación. Sólo se considerará dañada esta estabilidad económica cuando la aplicación del incremento pueda causar daños "irreparables" en la economía de la empresa según las previsiones.
Para acogerse a dicha inaplicabilidad, la empresa deberá formular la petición ante los representantes de los trabajadores en el plazo máximo de 30 días desde la publicación del convenio en el BOE, o, de no existir representantes de los trabajadores, lo hará ante una Comisión Paritaria.