El Juzgado de lo Penal 1 ha absuelto a un hombre acusado de maltrato al encontrar "únicamente convivencia deteriorada"

Actualizado: domingo, 2 diciembre 2007 14:56

LOGROÑO, 2 Dic. (EUROPA PRESS) -

El Juzgado de lo Penal número 1 ha absuelto a un hombre al que su mujer acusaba de maltrato porque considera que "únicamente se aprecia una convivencia deteriorada", pero no se han demostrado los malos tratos. No obstante, sí le imputa una falta de vejación por los insultos que le profirió en una disputa y le impone un alejamiento durante seis meses.

La sentencia considera probado que el acusado, que tiene tres hijos con su mujer, tiene diagnosticada una lesión en el hígado por consumo de alcohol, aunque él niega tener un problema con la bebida. En cuanto a los hechos que se le imputan, se considera probado que, en el transcurso de una discusión, le dijo a la mujer "puta, hija de puta, no vales para nada, prepara la comida a los niños".

También indica que tanto la mujer como el hijo mediano han precisado ayuda psicológica. La primera, en el momento en el que estaba embarazada del tercero, por trastorno de adaptación, reacción mixta de ansiedad y depresión. Al hijo le fue diagnosticado trastorno de adaptación con predominio de alteración de otras emociones.

En su deliberación, la jueza parte del principio de presunción de inocencia que obliga a "partir, inexcusablemente, de la inocencia" del acusado y hace que sea "el acusador quien tenga que probar los hechos".

"En el presente caso", apunta, "los hechos objeto de acusación por delito de maltrato psíquico habitual no han resultado acreditados porque no se ha practicado prueba suficiente en el juicio oral". Añade que "existen versiones contradictorias" entre el marido y la mujer y no existe "otra prueba" que la acusación de ella.

En este sentido, señala que la declaración de la esposa "acontece en el marco de unas tensas relaciones entre denunciante y acusado, provocadas por la intención de separación de la esposa, cansada del problema de ingesta de alcohol desmesurada de su marido".

Este último problema, "sin duda", dice la jueza, "no propicia el mejor clima de convivencia" y se aprecia "frustración, dolor y sufrimiento" en la familia. Sin embargo, no puede verse, cree, en el acusado, "voluntad deliberada de humillar"; algo que "exige la hipótesis del delito de violencia doméstica habitual".

Por último, la psicóloga que trató a la mujer y al hijo detecta la existencia de una "conflictividad familiar", pero no puede establecer "una relación de causalidad entre la conducta del acusado y la situación anímica de éstos". La psicóloga de la OAVD "no encuentra los indicadores de controla que existen en situaciones de maltrato".

En definitiva, para la jueza "únicamente se aprecia una convivencia deteriorada, que la denunciante imputa al consumo de alcohol por parte del acusado, y que le ha llevado a la separación matrimonial".

No obstante, no existe "prueba suficiente para considerar acreditada la existencia del delito de violencia psíquica habitual, por el que debe declararse la libre absolución del delito".

En cuanto a la falta de vejación, que también se le imputaba, sí la considera acreditada y le impone la pena de ocho días de localización permanente y el alejamiento de la mujer, a una distancia mínima de doscientos metros, e incomunicación, durante seis meses.