Los municipios de menos de 10.001 habitantes flexibilizan las medidas contra la pandemia

Publicado: viernes, 22 mayo 2020 12:13

La nueva orden afecta a quienes están empadronados en las localidades
afectadas o a quienes lleven en el lugar al menos 14 días

ZARAGOZA/ LOGROÑO, 22 May. (EUROPA PRESS) -

El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado este
viernes la orden SND/427/2020, de 21 de mayo, que flexibiliza las medidas de control de la emergencia del COVID-19 para las localidades de menos de 10.001 habitantes y densidad de población inferior a 100 habitantes por kilómetro cuadrado.

La norma deja sin aplicación en esos municipios las franjas horarias que afectan a los desplazamientos por parte de la población infantil y a la realización de actividad física no profesional.

Desaparecen las condiciones para los paseos con niños, que ya no
estarán limitados a un máximo de tres menores y un solo adulto. A partir de ahora, y en estas localidades, esos paseos podrán hacerlos juntos todos los convivientes en un mismo domicilio.

Además, dichas actividades podrán practicarse en todo el término municipal o, en su defecto, a una distancia máxima de cinco kilómetros, incluyendo municipios adyacentes, siempre que se encuentren en el ámbito de aplicación de esta orden y
pertenezcan a la misma unidad territorial de referencia.

La orden se refiere también a los mercados al aire libre y mercadillos, que podrán proceder a su reapertura siempre que así lo decidan los ayuntamientos u órganos de gobierno de los entes locales de ámbito territorial inferior al municipio. Se dará prioridad
a los mercadillos de productos alimentarios y de primera necesidad, procurando que se garantice la no manipulación por parte de los consumidores de los productos en venta.

Podrán reabrir también los establecimientos de hostelería y restauración para consumo en el local. No así las discotecas y locales de ocio nocturno, según lo establecido en el capítulo IV de la Orden SND/414/2020, del 16 de mayo.

En cuanto a los servicios y prestaciones en materia de servicios sociales, los municipios y los entes de ámbito territorial inferior al municipio velarán por que se garantice la prestación efectiva de los mismos. Asimismo, se facilitará, en la medida de lo posible, el
transporte a los usuarios de dichos servicios. Los desplazamientos, en el caso de ser colectivos, se realizarán guardando las distancias interpersonales y con mascarillas, siempre de acuerdo con la normativa vigente.

Se podrá circular solo dentro la provincia, isla o unidad territorial de referencia, sin perjuicio de las excepciones que justifiquen el desplazamiento a otra parte del territorio nacional por motivos sanitarios, laborales, profesionales o empresariales,
de retorno al lugar de residencia familiar, asistencia y cuidado de mayores, dependientes o personas con discapacidad, causa de fuerza mayor o situación de necesidad o cualquier otra de análoga naturaleza.

VELATORIOS Y ENTIERROS

Los velatorios podrán realizarse en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, con un límite máximo, en cada momento, de veinticinco personas en espacios al aire libre o quince personas en espacios cerrados, sean o no convivientes.

La participación en la comitiva para el enterramiento o despedida para cremación de la persona fallecida se restringe a un máximo de veinticinco personas, entre familiares y allegados, además de, en su caso, el ministro de culto o persona asimilada de la confesión respectiva para la práctica de los ritos funerarios de despedida del difunto.

ESPACIO PÚBLICO

Para garantizar el cumplimiento de lo previsto en esta orden, los ayuntamientos podrán ordenar el uso del espacio público a través de medidas como la ampliación de zonas peatonales; la recuperación y adaptación de zonas verdes y otros espacios libres, incluidos montes comunales o municipales; la definición de viales para bicicletas, patinetes y vehículos similares, y para viandantes; el acceso a la
ordenación de la circulación en sentidos únicos; la zonificación de las zonas de baño público en playas, ríos o lagos cuando esté permitido, o el empleo de mobiliario semipermanente que permita una distribución horaria del espacio público.

Además, los municipios podrán adoptar medidas restrictivas en el acceso a los espacios naturales de su competencia cuando consideren que existe riesgo de formación de aglomeraciones.

Todas estas medidas se aplicarán a quienes estén empadronados en las localidades de menos de 10.001 habitantes y densidad de población inferior a 100 habitantes por kilómetro cuadrado y a quienes hayan permanecido en los últimos 14 días en el municipio.

Además, quedan excluidos del ámbito de aplicación de esta orden aquellos municipios cuyo casco urbano consolidado colinde con el casco urbano de otro municipio cuyo número de habitantes o densidad de población exceda los establecidos por esta norma o cuando lo haga la suma de los habitantes de ambos cascos urbanos.

Las comunidades autónomas, los municipios y los entes locales de ámbito territorial inferior al municipio podrán solicitar al Ministerio de Sanidad la suspensión de la aplicación de esta orden cuando se considere que existe una situación de riesgo para la población o cuando el número de casos de COVID-19 hubiera crecido
de forma sostenido durante las dos semanas anteriores a la solicitud.

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