La nueva Ordenanza municipal podrá reducir un 30% la superficie de las terrazas en Logroño

La nueva Ordenanza municipal podrá reducir un 30% la superficie de las terrazas
EUROPA PRESS
Europa Press La Rioja
Publicado: martes, 26 febrero 2019 14:33

   LOGROÑO, 26 Feb. (EUROPA PRESS) -

La nueva Ordenanza del Ayuntamiento de Logroño podrá reducir en torno a un 30 por ciento la superficie de terrazas en la ciudad -de 19.000 a unos 15.000 metros cuadrados-, para, como ha subrayado el concejal de Desarrollo Urbano Sostenible y Promoción Económica, Pedro Sáez Rojo, favorecer la accesibilidad y el tránsito peatonal y comercial, sin dejar de lado el componente económico para el sector hostelero.

   Sáez Rojo ha presentado este martes en rueda de prensa el texto, "que es, en realidad una modificación de la existente", que será aprobado inicialmente en pleno "probablemente en la sesión de abril", tras un periodo para la presentación de enmiendas.

   Esta normativa ha sido sometida a un amplio análisis y debate tanto por parte de los técnicos y grupos políticos municipales como por vecinos y asociaciones implicadas del mundo de la discapacidad, el comercio o del sector hostelero. "Hemos conjugado muchas voluntades y hemos abordado todos los asuntos que generaban una inquietud tanto a vecinos como a los profesionales de la restauración", ha dicho el edil.

   Las principales novedades se encuentran en las condiciones necesarias para poder instalar terrazas así como la superficie de las mismas -metros de ocupación, anchura de aceras y distancia a fachadas, recogida de las terrazas...-.

   Asimismo, y siguiendo con el planteamiento que se ha hecho durante toda la Legislatura de simplificación de la administración, se introducen cambios en la solicitud y concesión de permisos para la colocación de estas instalaciones.

   En concreto, la superficie máxima de ocupación de espacio público se limita en función del tamaño y del frente de fachada. Se entiende la terraza como una superficie aneja a la actividad principal en el interior del local.

   Se mantiene la superficie máxima de 120 metros cuadrados; con la salvedad de que los bares y cafeterías de menos de 20 metros cuadrados no podrán colocar terrazas y que éstas no podrán superar el 100 por cien de la superficie útil del local más un metro cuadrado por cada metro lineal de frente de fachada cuya proyección ortogonal coincida con la zona a ocupar.

   No se permite la instalación de terrazas de veladores en aceras de anchura inferior a 3,50 metros. En ellas se podrán instalar mesas altas; en las de entre 3,50 y 4 únicamente en el frente de fachada del local, y en las de más de 4 metros se podrán ocupar otros frentes aunque con limitaciones también contempladas en la Ordenanza.

   Con carácter general, la mitad de la acera tiene que quedar libre, calculando este espacio entre el mobiliario de la terraza y la fachada. Además, se determina en la ordenanza distinta casuística según la ubicación en soportales, calles peatonales, plazas, bulevares...

   Del mismo modo, se regula la distancia respecto a bordillos, carriles bici, paradas de autobús o de taxis y aparcamientos para discapacitados. También se regula, ya que antes no lo estaba, la publicidad en el mobiliario, permitiéndose a las terrazas con una superficie hasta 15 metros cuadrados.

   Sáez Rojo ha señalado igualmente la modificación del horario, con especial atención a los jueves, que ya no tendrán horario alargado. Así, los viernes, sábados y vísperas de festivos se permite la terraza entre las nueve de la mañana hasta las dos de la madrugada del día siguiente. De domingo a jueves, de nueve de la mañana a doce de la noche.

   Se establece un periodo transitorio de adaptación para los negocios ya existentes hasta el 1 de enero de 2020 para los que la modificación de superficie no afecte a estructuras ya instaladas (cerramientos y toldos) y hasta el 1 de enero de 2022 o cuatro años desde la autorización del montaje para estructuras afectadas y ya instaladas.

   En cuanto a las medidas de mejora y simplificación administrativa, se incluye un apartado de definiciones; se eliminan los quioscos del ámbito de aplicación de esta norma y desaparecen las terrazas con cerramiento a cuatro caras por no haberse desarrollado ninguna de este tipo.

   Se aclara el régimen de elementos y aparatos permitidos y los expresamente prohibidos; se amplía la opción de apilado todo el año previo pago de la correspondiente tasa y se admite tolerancia para estos trabajos hasta el horario de cierre pero no con el establecimiento cerrado.

   Se aportan además dibujos aclaratorios para una mejor comprensión de la normativa en lo que afecta a distancias y estructuras; se elimina la necesidad de solicitar autorización para instalar mamparas, sombrillas y calefactores; y se equipara el régimen sancionador al de otras ordenanzas para unificar criterios.

   Estas mejoras -ha explicado Sáez Rojo- "conllevan una reducción de las cargas administrativas y una mayor comprensión del contenido de la ordenanza, procurando así facilidades a la actividad hostelera y, por tanto, a la actividad económica de la ciudad".

   Se espera que la Ordenanza suponga "una ordenación más equilibrada del dominio público, y un mayor control y supervisión de las terrazas". En conjunto se reduce el número de metros cuadrados para solicitar licencia de terraza que afecta a aceras de menor anchura pero que se compensará con solicitudes en nuevos entornos urbanos. En estos momentos existen en Logroño unas 550 terrazas autorizadas, que ocupan unos 19.000 metros cuadrados.

ZONAS DE ORDENACIÓN ESPECIAL.

   Especial referencia ha hecho el concejal a que la nueva normativa incluye una relación de zonas cuya ordenación será valorada por una comisión especial, formada por grupos políticos y técnicos municipales, y trasladada si procede a la Junta de Gobierno para su aprobación.

   Se considera zona ordenada como "espacio en el que se ha delimitado la superficie máxima de ocupación con terraza de veladores, reflejada en el plano correspondiente, fuera de la cual no puede instalarse ningún tipo de terraza. En estas zonas pueden incluirse otro tipo de limitaciones en relación con mobiliario, estructuras, etc.

   Son Plaza del Mercado, del Parlamento, San Agustín, Fermín Gurbindo, Luis Braille, Martínez Zaporta, calles Bretón de los Herreros y Once de Junio, calle Lérida (frente del Centro Comercial Berceo), Avenida de la Paz 89-91, Gran Vía, Portales, San Millán (entre Avenida de la Paz y Cigüeña), Saturnino Ulargui, Plaza Primavera y Avenida de Portugal.

   Además, existen los espacios saturados, aquella cuya zona susceptible de ocupación con terraza de veladores está ocupada totalmente con autorizaciones concedidas, que son las Plazas de San Agustín, Parlamento y Martínez Zaporta.

   Y, por último, los tramos congestionados, que son una porción de dominio público que por su alta intensidad de tránsito peatonal, afección a la seguridad vial o por que puedan destinarse a otros usos no pueden ocuparse por ningún tipo de terraza.

   Son los soportales de Portales, Avenida de la Paz (entre Miguel Villanueva y Gran Vía); acera Norte de Pérez Galdós (entre San Antón y Vara de Rey); acera norte Pío XII (entre Vara de Rey y pasaje); calle Chile (Gran Vía-Duques de Nájera); Muro de Cervantes (del número 7 al 10); y Siervas de Jesús.

   A las zonas especiales, como explica el concejal de Desarrollo Urbano Sostenible y Promoción Económica, "les afectan las condiciones generales de la Ordenanza pero su ordenación específica en aspectos como superficie ocupada o distancias entre elementos será objeto de estudio pormenorizado".

   "Un trabajo que se llevará a cabo de oficio en los próximos meses, con el objetivo de que todas las zonas estén ordenadas a 1 de enero de 2020, plazo establecido para la adaptación en condiciones generales. Un trabajo que correrá a cargo de esa comisión de técnicos y grupos políticos que acordamos crear", ha finalizado el edil.

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