Piden 4 años de prisión para un acusado de estafar a una mujer en la compra de una vivienda en Logroño

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Europa Press La Rioja
Publicado: domingo, 8 marzo 2026 10:34

   LOGROÑO, 8 Mar. (EUROPA PRESS) -

   El Ministerio Fiscal solicita un total de cuatro años de prisión a un acusado por un delito de estafa, que se estima que cometió al no cumplir con las obligaciones comprometidas con una mujer en la compra de una vivienda en Logroño. El juicio está previsto que se celebre este martes, 10 de marzo, en la Audiencia Provincial.

   Como figura en el escrito de la acusación, al que ha tenido acceso Europa Press, los hechos se remontan al año 2006, cuando, por parte de una inmobiliaria, se pone en contacto al acusado, I.E.G., propietario de una vivienda que quería vender, con A.L.V, interesada en adquirirla.

   Se trataba de un inmueble en la capital riojana, con una superficie de 100 metros cuadrados, al que se añadía un trastero bajo cubierto señalado con el número 1, de una superficie de 11,75 metros. Todo ello, gravado con una hipoteca de 208.000 euros, cifra que varió al alza en el contrato de compraventa, estipulando como precio del inmueble la cantidad total de 225.000 euros.

   De dicho montante, A.L.V. entregó al acusado la cantidad de 54.100 euros en el acto de la firma. A su vez, se estipuló que el resto del precio lo abonaría la compradora en el momento de la firma de la escritura pública, pactándose por ambas partes como fecha límite de la elevación a público del citado contrato octubre de 2016.

   En la cláusula tercera del contrato se acordó que "la venta de esta finca se realiza libre de cargas, gravámenes e inquilinos, al corriente de contribuciones, gastos de comunidad y toda serie de impuestos" al día marcado.

   Igualmente, se indicaba que "la vivienda se encuentra gravada con una hipoteca -a favor del acusado- que la parte vendedora se compromete a cancelar con gastos a su cargo, económicamente en el mismo momento de la firma de la escritura pública de compraventa y registralmente con posterioridad a la misma realizando las provisiones de fondos que le fuesen requeridas para ello".

   De este modo, prosigue el escrito, "el acusado se comprometía a amortizar de forma completa la hipoteca en el momento de la elevación del acuerdo privado a escritura pública". Sin embargo, "el acusado celebró este contrato con la intención de no cancelarla, debido a que no destinó el montante económico que recibió de la víctima a ese fin".

   Se considera, por ello, que "el acusado actuó con el ánimo de enriquecerse injustamente de los bienes ajenos, y siendo plenamente consciente del grave perjuicio económico que iba a ocasionar a A. L.V., ya que esta adquiría una vivienda con el convencimiento que iba a estar libre de cargas y que, sin embargo iba a mantenerse gravada con la hipoteca indicada, al no destinar el acusado el dinero recibido de la víctima a amortizarla".

   Tras entregar las llaves de la vivenda a la compradora, que la estableció como su residencia habitual, el acusado "siguiendo con su plan de enriquecerse injustamente de los bienes ajenos y cuando se aproximaba la fecha del otorgamiento de la escritura pública expuso a A. L.V. diversas excusas para posponer este acto".

   Además, reseña la acusación que el acusado "la convenció para suscribir un nuevo acuerdo en virtud del cual la compradora aceptaba posponer el otorgamiento de la escritura pública hasta junio 2007 y se comprometía a entregar al acusado 90.000 euros", que la compradora aportó pero que, de nuevo, el acusado no destinó a la amortización del inmueble, como estaba acordado.

   En el mes de junio del año 2007, el acusado nuevamente informó a A.L.V. de "la imposibilidad de elevar a escritura pública el contrato de compraventa firmado y la convenció para que firmara un nuevo anexo al contrato original de compraventa mediante el que se acordaba una nueva ampliación del plazo para la firma de la escritura pública hasta el día 28 de septiembre de 2007".

   Nuevamente, llegada la nueva fecha fijada para el otorgamiento de la escritura pública "el acusado manifestó a A.L.V. múltiples excusas para posponerla una vez más". "De esta forma, el acusado consiguió que no se formalizara a escritura pública el acuerdo privado alcanzado con A.L.V. y obtuvo un importante caudal económico que no destinó a amortizar la hipoteca que recaía sobre la vivienda", dice la acusación.

   Posteriormente, "en el mes de marzo del año 2007, el acusado solicitó un crédito personal a una entidad bancaria por importe de 30.000 euros", al que no hizo frente, por lo que la entidad "procedió al embargo de la vivienda objeto del contrato privado". Además, "al no hacer frente el acusado al abono de los plazos fijados para satisfacer el préstamo hipotecario, dicha entidad bancaria presentó demanda solicitando la ejecución de los bienes hipotecados".

   Ello dio lugar a un procedimiento de ejecución hipotecaria ante el Juzgado de 1ª instancia nº 3 de Logroño, contra el acusado I. E.G., "reclamando la cantidad de 241.803,69 euros, importe total del crédito que exige", más los intereses devengados y más 14.560 euros de costas".

   Finalmente, la compraventa se elevó a escritura pública en mayo de 2011, en la que se incluyó que la vivienda seguía gravada con una hipoteca por importe de 208.000 de principal, 24.960 euros de intereses ordinarios, de 56.160 euros de intereses de demora, de 14.560 euros de constas y gastos y de 8.320 euros para costas y gastos", adeudándose del préstamo principal la cantidad de 194.791,47 euros.

   A ello se suma que "la finca descrita se halla gravada con una anotación preventiva de embargo letra A, a favor de caja, para responder de 31.549,18 euros de principal y 9.464 euros para intereses, costas y gastos del procedimiento".

   Todos estos hechos suponen para la Fiscalía un delito de estafa, del que es responsable criminalmente el acusado, en el que no concurren circunstancias modificativas de esa responsabilidad.

   Así, indica que procede imponer a I.E.G. una pena de cuatro años de prisión, además de una indemnización a la víctima "por las cantidades que ésta le abonó y que no se destinaron a amortizar el préstamo hipotecario que recae sobre la vivienda".

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