LOGROÑO, 31 Jul. (EUROPA PRESS) -
Una sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo ha desestimado la acusación de ocupación indebida que, desde las filas del Partido Popular, habían vertido contra el Ayuntamiento de Herce. Así lo dieron a conocer hoy el secretario de Organización socialista, Francisco Rodríguez, y el alcalde, Jesús Ibáñez.
En la sentencia se recuerda que el recurso se interpuso el 21 de diciembre de 2004, después de que se desestimara, en primera instancia, una reclamación por la que se impugnaba la ejecución de unas obras, alegando invasión de suelo público. Concretamente, se trataba de una construcción de la hermana del alcalde.
Rodríguez recordó cómo el PP dio a conocer la reclamación e inició una "persecución política y personal" también contra el secretario general del PSOE riojano, Francisco Martínez-Aldama, primo del alcalde de Herce.
El socialista describió la actuación popular como "casi mafiosa" y consideró que, con esta sentencia, se han "desmontado" sus acusaciones y se ha dejado al alcalde "libre de sospecha". No obstante, recordó, han sido "dos años de persecución" ante los que los responsables, consideró, no pueden quedar impunes.
Por eso, exigió que el director general de Política Local, Miguel Sáinz, y dos de los tres concejales populares de Herce, Sara Simón y Arturo Pérez, pidan disculpas. Se trata de las tres personas que comparecieron en rueda de prensa "acusando" al alcalde y al secretario general socialista.
También pidió su dimisión. Por su parte, el alcalde de Herce adelantó que intentarán que "todo esto no quede aquí" y estudian algún tipo de medida judicial, que podría pasar por la presentación de una demanda por calumnias o por injurio.
SENTENCIA
El recurso, tal y como recoge la sentencia, se presentó en relación a unas obras por las que, según la demanda, se había realizado una ocupación indebida de suelo público. Se solicitaba la revocación de la licencia o, de no existir ésta, la demolición de lo construido (de la hermana del alcalde y prima de Martínez-Aldama).
La sentencia ahora dictada relata cómo las obras contaban con las licencias pertinentes. "Como es perfectamente conocido", indica, "el otorgamiento de una licencia de obras para construir en terreno propio no es un acto discrecional de la Administración, sino algo puramente reglado".
Considera, además, que la licencia otorgada por el pleno del Ayuntamiento "era ajustada a derecho por contar el proyecto con visado urbanístico del COAR, así como por el informe del técnico municipal".
Aunque reconoce que el alcalde debía haberse abstenido en la votación, por tener relación de parentesco y consanguinidad con una de las administradoras (su hermana) y de afinidad con la otra (su cuñado), considera que, como la licencia es ajustada a la normativa urbanística, "no cabe declarar la nulidad".
En cuanto a la ocupación de viales públicos, afirma que, "al menos, la fachada principal del nuevo edificio no invade viales públicos, ya que, en su extremo izquierdo, está en el mismo punto que el que ocupaba el edificio demolido y su extremo derecho es coincidente con las normas subsidiarias".
"Tampoco ha de tenerse en cuenta la diferencia de medición de 31 centímetros, obtenida en el plano de situación del Catastro municipal, ya que el documento urbanístico de ordenación son las normas subsidiarias, y no el Catastro", añade.