El TSJR reconoce a una policía local que su baja psiquiátrica es "accidente de trabajo" pero niega que sea por 'mobbing'

Actualizado: jueves, 21 enero 2010 19:35

LOGROÑO, 21 Ene. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Superior de Justicia de La Rioja ha reconocido en una sentencia a una agente de la Policía Local de Logroño que su baja laboral, con diagnóstico de "trastorno adaptativo con clínica de ansiedad y nerviosismo", entre abril de 2006 y octubre de 2007, fue un "accidente de trabajo", pero le niega que esta situación se haya debido a un caso de acoso por parte de sus compañeros.

Así se indica en la sentencia de la Sala de lo Social del TSJR, que, ante el recurso de la agente, S.H.M., a un fallo anterior, en el que se desestimaba la petición de la demandante para que su situación fuera considerada accidente de trabajo y no enfermedad común, como había determinado la Mutua.

La agente, además, alegó en aquel proceso que su situación -aún de baja y en tratamiento por parte de la Unidad de Salud Mental- se debía a un enfrentamiento "con algún compañero de trabajo", y hacía referencia, en concreto, a otros cuatro policías "con los que presta servicio", que, en algún momento, mostraron objeciones por patrullar con S.H.M.

Tras estudiar el caso, la Sala de lo Social del TSJR estima que la dolencia de la recurrente "debe considerarse como accidente de trabajo", por lo que condena a los demandados -Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Ayuntamiento de Logroño y Mutua de Accidentes Fremap- "a estar y pasar por dicha declaración".

Sin embargo, considera que "no resulta acreditada la existencia de unas conductas sistemáticas de hostigamiento, de aislamiento o vejatorias o humillantes hacia la actora (que caracteriza el acoso laboral) sino una situación de conflicto surgida de dicscrepancias de la actora con determinadas actuaciuones de sus compañeros de trabajo" (....)".

A ello, el Tribunal añade que "aunque los informes médicos cuyo contenido se describe en los hechos probados hagan referencia a la conflictividad laboral como causa de la enfermedad y que, en cuanto elaborados en base a las manifestaciones de la paciente, no justifican por sí solos el acoso laboral, lo que no permite apreciar que la patología de la actora sea consecuente al acoso laboral".