11-M.- Una acusación particular reclama penas superiores a 42.640 años para los hermanos Toro y para Zouhier

El abogado Gonzalo Boyé desiste de reclamar al Estado aunque plantea que se debió extremar la vigilancia tras la invasión de Irak

Europa Press Madrid
Actualizado: lunes, 4 junio 2007 21:05

MADRID, 4 Jun. (EUROPA PRESS) -

El abogado Gonzalo Boyé, que representa a una viuda y al hijo de ésta en el juicio por los atentados del 11-M, solicita penas superiores a los 42.640 años de prisión para los presuntos autores materiales de la masacre (Jamal Zougam y Basel Ghalyoun) los considerados autores intelectuales (Rabei Osman "El Egipcio" y Youssef Belhadj) y también, como cooperadores necesarios, para el confidente de la Guardia Civil Rafa Zouhier y para los miembros de la "trama asturiana" que facilitó los explosivos José Emilio Suárez Trashorras y Antonio Toro.

En su escrito de calificación definitiva, esta parte pide también una pena muy alta, de 42.644 años de prisión, para la ex mujer de Suárez Trashorras y hermana de Antonio, Carmen Toro, al considerarla cómplice de los 191 asesinatos y 1.841 heridos consecuencia de los atentados.

Boyé solicita un millón de euros de indemnización para sus dos clientes y, aunque estima que la entrada de España en la Guerra de Irak debería haber acrecentado el celo de las fuerzas y Cuerpos de Seguridad en la lucha contra el terrorismo islamista -lo que, en su opinión, no se produjo-, desiste de su intención inicial de reclamar responsabilidad civil al Estado. Cree que esta petición puede provocar que la Abogacía del Estado plantee una nulidad de actuaciones que sólo beneficiaría a los acusados en este proceso.

Así, la pena más alta solicitada por esta tarde es para Suárez Trashorras, de un total de 42.659 años de prisión. Le acusa de colaboración con organización terrorista, asociación ilícita, suministro de sustancias explosivas, robo de vehículo y falsificación de placas de matrícula, además de ser cooperador necesario en los asesinatos del 11-M. También considera cooperador a su ex cuñado Antonio Toro, para quien solicita 42.654 años de prisión en total.

LA "COARTADA" DE ZOUHIER.

Boyé pide pena similar, de 42.650 años de cárcel, para el confidente de la Guardia Civil Rafa Zouhier, también como cooperador necesario en los asesinatos. Dice que fue un "personaje absolutamente necesario en la dinámica comisiva de los atentados", ya que puso en contacto a Jamal Ahmidan -uno de los siete terroristas que se suicidaron en Leganés (Madrid) el 3 de abril de 2004-, con el grupo asturiano de proveedores de explosivos.

En su escrito, este letrado señala que si bien es cierto que Zouhier advirtió a su contacto en la Guardia Civil sobre la existencia de unos explosivos el el mercado en los años 2001 y principios de 2003, lo hizo "con el sólo fin de poder usarlo de coartada en caso de complicaciones". Sin embargo, participó en las negociaciones de adquisición de los explosivos por la "célula" de Ahmidan, "con asunción y menosprecio de las consecuencias".

Para los supuestos ideólogos Rabei Osman y Youssef Belhadj, esta parte pide 42.644 años de cárcel.

Por lo que se refiere a Zougam, pide 42.642 años de cárcel por pertenencia a organización terrorista, 191 asesinatos, 1.841 asesinatos en grado de tentativa y 4 delitos de estragos (en cada uno de los trenes afectados por las explosiones). La misma pena se reclama para el también considerado autor material Basel Ghalyoun

El resto de penas solicitadas por esta parte son bastante menores, y van desde los 23 años y medio que solicita para el primo de Jamal Ahmidan hasta los 2 años de prisión que pide para cada uno de los jóvenes de la "trama asturiana" acusados de trasladar hasta Madrid parte del explosivo utilizado en la masacre: Iván Granados, Javier González Díaz, Sergio Álvarez e Iván Reis.

EXPLOSIVOS

Sobre los explosivos, esta parte señala que el material recogido en Asturias era Goma 2 ECO, aunque también se utilizó, en menor cantidad, Goma 2 EC "que aún quedaba en la explotación minera olvidada (Mina Conchita) y "producto del descontrol que de esos explosivos tenían tanto Emilio Llanos (el vigilante de la mina procesado) , debido al vacío legal existente entonces como a la propia desidia, carencia de recursos humanos y materiales o falta de rigurosidad por parte de la intervención de explosivos de la Guardia Civil".

Boyé, quien tuvo una participación muy activa durante la vista oral, concluye en su escrito que a partir de los atentados, "y en medio del estupor general por la magnitud de los mismos así como del empeño del entonces Gobierno de España por asignar la autoría de éstos a la organización ETA", comenzó una labor policial "ingente, honesta y seria" dirigida a detener a los culpables.

RESPONSABILIDAD DEL ESTADO

Sin embargo, el letrado utiliza buena parte de su escrito, de 76 páginas, en destacar los "fallos, imprevisiones, negligencias, falta de marco normativo, carencia de recurso humanos y materiales etc", que hacen necesario plantearse que, sin los mismos, los hechos objetos de este procedimiento "no no habrían sucedido o, de haberlo hecho, lo serían de muy distinta y, tal vez, minorada forma".

Como ejemplo, cita la existencia de grupos yihadistas que ya estaban siendo investigados por la Audiencia Nacional, intervenciones telefónicas realizadas a los mismos "cuyo destino se desconoce", y la falta de relevancia que le dieron las Fuerzas de Seguridad a las informaciones sobre la existencia de un grupo de personas, en Asturias, "que tenían intención de colocar en el mercado una importante partida de explosivos".

Se refiere también Boyé en su escrito a la falta de control en las minas y a la "absoluta descoordinación a alto nivel" entre Policía, Guardia Civil y CNI sobre los datos e informaciones relativas a grupos de islamistas radicales.

"El Ministerio del Interior falló en sus funciones básicas de coordinación, dirección y gestión de los medios de que disponía", según este abogado, que considera que una vez adoptada la decisión de entrar en Irak "lo propio y razonable era adoptar medidas adicionales de seguridad".

Sin embargo, esta parte desiste de la reclamación civil correspondiente al Estado que en su día planteó de forma provisional porque ello podría provocar una causa de nulidad por indefensión a la Abogacía del Estado, a quien no se dio traslado en su día de dicho escrito.

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