Absuelto de administración desleal tras un litigio familiar por la gestión de un patrimonio de más de un millón

Archivo - Exterior de la sede de la Audiencia Provincial de Madrid, a 28 de enero de 2026, en Madrid (España).
Archivo - Exterior de la sede de la Audiencia Provincial de Madrid, a 28 de enero de 2026, en Madrid (España). - Ricardo Rubio - Europa Press - Archivo
Europa Press Madrid
Publicado: lunes, 4 mayo 2026 13:42

MADRID 4 May. (EUROPA PRESS) -

La Audiencia Provincial de Madrid ha absuelto a un empresario acusado de administración desleal en el marco de un conflicto derivado de su divorcio, descartando la existencia de delito en la gestión del patrimonio común que superaba el millón de euros.

La sentencia, a la que tuvo acceso Europa Press, concluye que los hechos denunciados pertenecen al ámbito civil y no penal, y evita una posible condena de hasta cuatro años de prisión. Así, se decreta la libre absolución del empresario, despejando las acusaciones que pesaban sobre él por un presunto delito continuado de administración desleal.

El caso, que ha sido defendido por el abogado penalista Juan Gonzalo Ospina del despacho Ospina Abogados, se centró en la gestión de los activos de una sociedad de gananciales durante una etapa de crisis matrimonial.

La acusación particular, ejercida por su exesposa, sostenía que el acusado había desviado fondos de las cuentas comunes para fines personales, incluyendo el pago de servicios de coaching y transferencias a cuentas privadas, lo que a su juicio constituía una gestión desleal del patrimonio compartido, que superaba el millón de euros.

Durante la vista oral, el debate jurídico giró en torno a si estos movimientos financieros buscaban un beneficio propio en perjuicio de la sociedad o si, por el contrario, formaban parte de la gestión ordinaria de los recursos familiares en un contexto de ruptura.

La estrategia de defensa se centró en demostrar la ausencia de dolo y la falta de un perjuicio real y evaluable. El letrado sostuvo que muchas de las operaciones cuestionadas respondían a gastos necesarios o a movimientos que carecían de la intención de menoscabar el patrimonio ganancial.

En los fundamentos de derecho, los magistrados señalan que "no ha quedado acreditado que el acusado realizara estos pagos y gastos con ánimo de perjudicar a la sociedad de gananciales ni para su enriquecimiento personal".

El fallo subraya que los hechos denunciados se enmarcan más en una discrepancia sobre la liquidación de bienes --terreno propio del Derecho Civil-- que en una infracción penal.

La Audiencia madrileña refuerza con este fallo el principio de intervención mínima del Derecho Penal, evitando que las disputas por la liquidación de gananciales se conviertan automáticamente en procesos de cárcel, tal y como defendía la defensa del acusado.

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