Archivo - Fachada de los Juzgados de Plaza de Castilla, a 5 de junio de 2025, en Madrid (España). - Diego Radamés - Europa Press - Archivo
MADRID 16 Dic. (EUROPA PRESS) -
El Juzgado de lo Penal número 3 de Madrid ha absuelto a un hombre acusado de una supuesta agresión sexual que se habría cometido en septiembre de 2023 en un club de intercambio de parejas de la capital al considerar que la prueba de cargo es "insuficiente" para sostener una condena penal.
Así consta en una sentencia, a la que tuvo acceso Europa Press, en el que el magistrado exonera al acusado, defendido por Ospina Abogados, con motivo de las contradicciones de la denunciante en el juicio y la falta de corroboración periférica de los hechos objeto del procedimiento.
El ahora absuelto se enfrentaba hasta una petición de hasta cuatro años de prisión por un presunto delito de agresión sexual. Los hechos ocurrieron en el interior de un conocido establecimiento naturista en Ciudad Jardín.
El magistrado ha rechazado tanto la petición del Ministerio Fiscal, que solicitaba tres años de prisión, como la de la acusación particular, ejercida por la denunciante, que elevaba la petición a cuatro años de privación de libertad y una indemnización de 20.000 euros en concepto de responsabilidad civil.
VERSIONES CONTRADICTORIAS
Según los hechos probados, el acusado y la denunciante, quienes mantenían una relación de amistad desde hacía aproximadamente dos años, acudieron de mutuo acuerdo al citado establecimiento.
La controversia jurídica se centró en lo ocurrido en la privacidad de una de las habitaciones del local. Tras bañarse juntos en el jacuzzi, donde hubo besos consentidos, y consumir una cerveza, ambos accedieron a una habitación privada.
Según el relato, la denunciante procedió a dar un masaje al acusado, quien se encontraba completamente desnudo, momento en el cual se desató una discusión. La versión de la acusación sostenía un escenario de violencia sexual.
La denunciante afirmó que el acusado intentó violarla. Sin embargo, la sentencia declara expresamente como no probado que el acusado besase o tocase a la mujer contra su voluntad, ni que se abalanzara violentamente sobre ella con intención libidinosa.
El acusado testificó que la discusión se originó porque la mujer, aprovechando la intimidad del masaje, le exigió una suma de dinero -entre 20.000 y 30.000 euros- para solucionar un problema familiar relacionado con el secuestro de su hijo en el extranjero.
Según su testimonio, ante la negativa de él a entregar dicha cantidad, ella comenzó a gritar y amenazarle, lo que provocó la intervención de los empleados del local.
LA DOCTRINA DEL "TESTIGO ÚNICO"
El fallo judicial se fundamenta en un análisis de la jurisprudencia del Tribunal Supremo respecto a los delitos contra la libertad sexual, donde a menudo la declaración de la víctima es la única prueba de cargo.
El magistrado recuerda que, aunque el testimonio de la víctima puede ser suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia, este debe cumplir tres requisitos fundamentales: ausencia de incredibilidad subjetiva, verosimilitud y persistencia en la incriminación.
La sentencia destaca la existencia de un posible móvil espurio o de resentimiento, derivado de la negativa del acusado a prestar ayuda económica a la denunciante, lo que afecta directamente a la credibilidad subjetiva del testimonio. Aún más determinante ha sido la falta de verosimilitud por ausencia de "corroboraciones periféricas de carácter objetivo".
El tribunal subraya que no existen elementos externos que avalen la versión de la agresión sexual. De hecho, la prueba testifical practicada durante el plenario ha operado en contra de la denunciante.
SENTENCIA ABSOLUTORIA
El magistrado concluye que la prueba de cargo es insuficiente para sostener una condena penal. La sentencia reitera que el "carácter odioso" de los delitos sexuales no puede justificar una degradación de las garantías procesales básicas, siendo la presunción de inocencia un muro de contención contra acusaciones no probadas más allá de toda duda razonable.
Al no haberse acreditado el empleo de violencia o intimidación, ni la falta de consentimiento en los tocamientos previos, el tribunal dicta la libre absolución del acusado del delito de agresión sexual, declarando las costas procesales de oficio.