Los alumnos de los centros escolares públicos y concertados de Madrid no podrán usar el móvil en clase desde mañana

Actualizado: miércoles, 25 abril 2007 21:29

Si vejan, acosan y agreden físicamente a compañeros o personal del centro podrán ser expulsados del centro temporal o definitivamente

La nueva disciplina escolar regirá desde mañana aunque los centros tienen hasta el próximo curso para adecuar sus reglamentos internos

MADRID, 25 Abr. (EUROPA PRESS) -

Los alumnos de los centros escolares públicos y concertados con la Comunidad de Madrid no podrán usar el teléfono móvil en las clases, ni otros dispositivos electrónicos u objetos que pueda distraer su atención o la de sus compañeros desde mañana, jueves, como consecuencia de la entrada en vigor del decreto elaborado por el Gobierno regional para regular la convivencia en los colegios e institutos de la región. Aunque la normativa regirá desde mañana mismo, los centros educativos tienen de plazo hasta el próximo curso escolar (2007-2008) para adecuar sus propios reglamentos internos a las disposiciones del nuevo decreto.

Los insultos, la falta de respeto o actitudes desafiantes cometidos hacia los profesores y demás personal de la escuela, así como el acoso físico y moral a compañeros; las agresiones, ofensas graves, humillaciones y vejaciones contra cualquier miembro de la comunidad educativa, y la grabación, publicidad o difusión de dichas prácticas, a través de cualquier medio o soporte, serán consideradas faltas "muy graves" que podrán derivar en el cambio de grupo del estudiante, su expulsión de las clases o del centro por una temporada, e incluso su expulsión definitiva.

Otros supuestos valorados como "muy graves" serán los daños graves causados intencionadamente o por uso indebido en las instalaciones, materiales y documentos del centro o en las pertenencias de otros miembros de la comunidad educativa; la suplantación de personalidad y la falsificación o sustracción de documentos académicos; el uso, la incitación al mismo o la introducción en el centro de objetos o sustancias perjudiciales para la salud o peligrosas para la integridad personal de los miembros de la comunidad educativa; la reiteración en el mismo trimestre de dos o más faltas graves; y el incumplimiento de la sanción impuesta por la comisión de una falta grave.

FALTAS GRAVES

Mientras, tendrán consideración de "graves" las faltas reiteradas de puntualidad o de asistencia a clase que no estén justificadas; los actos de indisciplina y que perturben el desarrollo normal de las actividades del centro; los daños causados en las instalaciones y material del centro o sobre los bienes y pertenencias de los miembros de la comunidad educativa.

Este tipo de conductas serán castigadas con la expulsión de la sesión de clase, con comparecencia inmediata ante el Jefe de Estudios o el Director; la privación del tiempo de recreo o cualquier otra medida similar de aplicación inmediata, la permanencia en el centro después del fin de la jornada escolar; la reparación de los daños causados; la prohibición temporal de participar en actividades extraescolares o complementarias del centro, por un período máximo de un mes; y la expulsión de determinadas clases por un plazo máximo de seis días lectivos o del centro durante seis días lectivos como tope.

Por último, en el caso de faltas de disciplina leves serán sancionadas con una amonestación verbal o por escrito; la expulsión de la sesión de clase, con comparecencia inmediata ante el Jefe de Estudios o el Director; la privación del tiempo de recreo o cualquier otra medida similar de aplicación inmediata; la permanencia en el centro después de la jornada escolar; la retirada del teléfono móvil o del aparato o dispositivo electrónico utilizado hasta la finalización de la jornada, o la realización de tareas o actividades de carácter académico.

SANCIONES Y CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES

En cualquier caso, al valorar la imposición de sanciones serán circunstancias agravantes la premeditación y la reiteración; el uso de la violencia, de actitudes amenazadoras, desafiantes o irrespetuosas, de menosprecio continuado y de acoso dentro o fuera del centro; causar daño, injuria u ofensa a compañeros de menor edad o recién incorporados al centro.

También se tendrá en cuenta conductas que atenten contra el derecho a no ser discriminado por razón de nacimiento, raza, sexo, convicciones políticas, morales o religiosas, así como por padecer discapacidad física o psíquica, o por cualquier otra condición personal o circunstancia social; y los actos realizados en grupo contra los derechos de cualquier miembro de la comunidad educativa.

Los órganos competentes para la adopción de sanciones serán, en caso de falta leve o grave, los profesores, el tutor del grupo, el Jefe de Estudios o el director, mientras que si el caso es grave el único competente será el director del centro.

El decreto de la Consejería de Educación obliga, además, a cada centro escolar a elaborar un Plan de Convivencia que contenga las normas de conducta que sean de obligado cumplimiento tanto dentro como fuera de las aulas.

Aunque la normativa va dirigida a centros públicos y concertados (privados que perciben fondos públicos), los de titularidad privada que no tengan concierto con la Administración autonómica podrán adaptar sus reglamentos de régimen interior a los preceptos de este nuevo decreto.

Otro aspecto contemplado en el decreto es que la Consejería de Educación habilitará el crédito necesario para compensar económicamente a los profesores que realicen actuaciones fuera de la jornada laboral dirigidas a mejora la convivencia en las aulas, entre ellas, la vigilancia de las actividades impuestas como sanción cuando éstas deban realizarse fuera del horario lectivo, y las instrucciones de expedientes disciplinarios.