(Ampl.) El TSJM desestima la solicitud de Ecologistas en Acción de suspender y paralizar las obras de la M-501

Actualizado: viernes, 21 abril 2006 16:55

MADRID, 21 Abr. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha desestimado la solicitud formulada por la organización Ecologistas en Acción en la que se pedía la suspensión y paralización de las obras de desdoblamiento de la M-501 en el tramo 522 a Navas del Rey, al entender el tribunal que es necesaria la duplicación de las calzadas debido a la alta siniestralidad que muestra y a los atascos que en ella se generan.

Así lo acuerda la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJM en una sentencia, a la que tuvo acceso Europa Press, en la que se establece no aplicar la medida cautelar de suspensión de los trabajos de desdoblamiento de la carretera.

Ecologistas en Acción interpuso un recurso contencioso-administrativo contra el acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid en el que se aprobaba el proyecto de duplicación de la calzada de la M-501 --más conocida como la 'carretera de los pantanos'-- en el tramo que transcurría en el tramo 522 a Navas del Rey y pedía la suspensión y paralización de las obras.

Entre otras cosas, la asociación alegaba que, de no adoptarse la medida cautelar solicitada, los trabajos de desdoblamiento podrían implicar "la alteración de una zona que se encuentra protegida" afectando a la Zona de Especial Protección de Aves (ZEPA) 'Encinares del río Alberche y río Cofio'.

Asimismo, apuntaba que el nuevo trazado de la M-501 atentaba contra la naturaleza, degradando el paisaje, afectando a la vegetación y poniendo en riesgo de muerte especies animales por atropello, creando además riesgo de incendio en el bosque existente. La organización también argumentaba que las obras contaban con dos Declaraciones de Impacto Medioambiental negativas y destaca la "indefensión" de los ciudadanos porque el acuerdo no había sido publicado en el Boletín de la Comunidad de Madrid.

MEJORAR LA SEGURIDAD VIAL, SEGÚN LA CAM

Por su parte, el Ejecutivo regional, en calidad de demandado, explicaba que el proyecto adolecía a la necesidad de "mejorar la seguridad vial de la carretera con ahorro de muertes y lesiones derivadas de los accidentes de tráfico derivados de la alta siniestralidad de la carretera".

Añadía que se trataba de unos trabajos de interés general debido a que contaban con las manifestaciones institucionales realizadas por los once Ayuntamientos afectados y subrayaba que en la tramitación del proyecto se había tenido en consideración de "forma exhaustiva" la protección del medio ambiente.

La resolución jurídica, contra la que cabe interponer recurso de súplica, considera acreditado el interés general del proyecto en vista de los acuerdos adoptados por los Consistorios implicados, señalando que éstos califican la obra de imprescindible.

Subraya que de los informes sobre la 'carretera de los pantanos' y de estudios de tráfico y accidentalidad de la misma se desprende la "alta siniestralidad" de la vía que "hace necesario su reforma desde el punto de vista de la seguridad vial". "La congestión del tráfico en la carretera con retenciones muy elevadas supera claramente las cifras a partir de las cuales resulta necesaria la duplicación de calzadas", agrega el texto jurídico.

PLAN INTEGRAL AMBIENTAL

En cuanto al ámbito medioambiental, la Sala entiende que la Comunidad de Madrid ha elaborado un plan integral ambiental que contempla la construcción de pasos de fauna, pasos para anfibios, transplantes de arbolado y repoblación de 100 hectáreas por ocupación de terrenos, así como la conservación y reintroducción de diversas especies animales.

Finalmente, el tribunal, formado por siete magistrados, recuerda que el acuerdo sobre el proyecto alcanzado por el Gobierno regional ha sido conocido por Ecologistas en Acción "sin poderse precisar cuál sea la indefensión material a que hace referencia la recurrente".

Uno de los magistrados ponentes, José Luis Quesada Varea, ha presentado un voto particular contra la resolución adoptada, ya que entiende que concurren "todos y cada uno de los requisitos para la adopción de la medida cautelar de suspensión de la ejecución del acto administrativo", la cual, a su juicio, "resulta justificada cuando al ejecución ha de desembocar en el sacrificio definitivo e irreparable de valores ambientales de la entidad de los que se hallan en juego".