Aprobada la Ordenanza de Convivencia de Getafe que contempla multas por insultar o sacudir prendas y alfombras

Getafe.- Aprobada la Ordenanza de Convivencia que contempla multas por insultar o sacudir prendas y alfombras
EUROPA PRESS
Publicado: martes, 16 abril 2019 19:06

GETAFE, 16 Abr. (EUROPA PRESS) -

El Gobierno municipal de Getafe ha aprobado la nueva Ordenanza de Convivencia que sancionará los insultos, escupir, aceptar o solicitar servicios sexuales retribuidos o sacudir prendas y alfombras por balcones y ventanas, entre otras conductas, con multas de hasta 3.000 euros dependiendo de la gravedad.

La ordenanza ha estado sometida a consulta pública y tendrá que ser ratificada por el Pleno municipal, según el acta de la Junta de Gobierno local a la que ha tenido acceso Europa Press.

La norma considera infracciones muy graves, con multas entre 1.500 y 3.000 euros, realizar actos de consumo por una colectividad indeterminada de personas, de cualquier tipo de comida o bebida, sea ésa alcohólica o no, en parques, jardines, plazas o vía pública, salvo en los lugares expresamente autorizados o, excepcionalmente, fuera de ellos con autorización municipal.

También sanciona la práctica de juegos en el espacio público y de competiciones deportivas masivas y espontáneas que perturben los legítimos derechos de los vecinos o de los demás usuarios del espacio público.

Asimismo, establece como una infracción muy grave solicitar, negociar o aceptar servicios sexuales retribuidos en espacios públicos, mantener relaciones sexuales en el espacio público y el acoso callejero.

Entre las infracciones graves, con multas entre los 750 y 1.500 euros, se encuentran comer productos que generen residuos de difícil limpieza como pipas, frutos secos con cáscara o chicles y las conductas que, bajo la apariencia de mendicidad o bajo formas organizadas, representen actitudes coactivas o de acoso, u obstaculicen e impidan de manera intencionadas el libre tránsito de los ciudadanos, así como el tráfico rodado por los espacios públicos.

Tampoco se permiten las actuaciones musicales en los espacios públicos sin autorización previa o las actuaciones privadas que se hagan fuera del horario comprendido entre las 10 y las 22 horas, que tengan una duración superior a los 30 minutos o superen el tiempo total de 2 horas en un día en una misma ubicación.

ACROBACIAS

En cuanto a las infracciones leves, que se sancionarán con hasta 750 euros, se multará proferir por escrito o de palabra, insultos, burlas, o molestias intencionadas, y manifestarse incorrectamente o con insultos hacia la autoridad municipal, miembros de la corporación o funcionarios y demás empleados de la misma.

Igualmente, se prohibirá la práctica de acrobacias y juegos de habilidad con bicicletas, patines o monopatines fuera de las áreas destinadas a tal efecto, el juego con balones u otros instrumentos en los espacios públicos, siempre que exista perjuicio a terceras personas o daños en los bienes de uso público, o se realicen a horas impropias para el descanso de la vecindad.

La ordenanza sanciona a quienes ofrezcan cualquier bien o servicio a personas que se encuentren en el interior de vehículos privados o públicos, entre otros, la limpieza de los parabrisas de los automóviles detenidos en los semáforos o en la vía pública, así como el ofrecimiento de cualquier objeto.

Además, no se podrán hacer necesidades fisiológicas, como por ejemplo defecar, orinar o escupir, salvo en las instalaciones o elementos que estén destinados especialmente a la realización de tales necesidades o cuando la realización de las mismas sea consecuencia de una enfermedad acreditada o circunstancia justificada análoga.

Tendrá consideración de mayor gravedad estas conductas cuando se realice en vías públicas, espacios de concurrida afluencia de personas o frecuentados por menores, o monumentos y edificios de catalogación especial, o edificios institucionales o administrativos.

Sacudir prendas o alfombras por los balcones o ventanas a la vía pública también estará prohibido en horarios en los que exista una elevada circulación de personas y, en todo caso, cuando estas acciones supongan molestias objetivas.

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