Arganda.- TS condena al Ayuntamiento a indemnizar a 11 vecinos por su "pasividad" ante el ruido de unas casas regionales

Actualizado: domingo, 20 abril 2008 13:18

Arganda del Rey debe pagar 12.332 euros a cada uno de los vecinos que denunciaron reiteradamente las molestias

MADRID, 20 Abr. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Supremo ha confirmado una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que en octubre de 2005 condenó al Ayuntamiento de Arganda del Rey a indemnizar con 12.332,52 euros a cada uno de los once vecinos de un bloque de viviendas por la la "pasividad" mostrada por la administración local ante el insoportable ruido producido por las casas regionales de Andalucía y Extremadura, situadas en los bajos del edificio.

El tribunal de instancia constató la existencia de responsabilidad patrimonial del Ayuntamiento de Arganda por la "dejación de competencia y responsabilidad" mostrada en una materia, el Medio Ambiente, que ha sido asignada a los ayuntamientos en la Ley de Bases de Régimen Local. Además, el Consistorio permitió que las casas regionales realizaran sus actividades son contar con la preceptiva licencia.

La sentencia, de la que ha sido ponente la magistrada Margarita Robles, confirma que el recurso del consistorio argandeño debe ser resuelto desde el punto de vista del derecho a la integridad física y moral de los vecinos, que denunciaron de forma reiterada la situación entre 1999 y 2004.

Varias mediciones realizadas tanto por la Policía Local como por el Seprona de la Guardia Civil demostraron que los decibelios procedentes de las casas regionales, que además carecían de medidas de insonorización, superaban los limites de emisión de ruido establecidos en la Ordenanza General de Protección del Medio Ambiente Urbano dictada por el propio Ayuntamiento de Arganda.

RUIDO, FACTOR PSICOPATÓGENO

La doctrina del alto tribunal declara que "el ruido puede llegar a representar un factor psicopatógeno y puede ser una fuente de permanente perturbación en la calidad de vida, que puede atentar o poner en peligro la salud de las personas y la inviolabilidad del domicilio, pero siempre que los ruidos sean evitables e insoportables".

El daño producido, según el Supremo, es la "imposibilidad de utilizar el domicilio habitual y la correlativa necesidad de buscar otro distinto para evitar las molestias; o cuando se continúe con el propio, por la incomodidad o sufrimiento moral y físico experimentado en la vida personal".

No es necesario, según la sentencia, que los afectados acrediten la existencia de una enfermedad producida por el ruido, tal y como planteaba el Ayuntamiento en su recurso de casación, lo cual serviría, en todo caso "para incrementar el importe de la indemnización" a fijar por la Sala.