Foto: CEDIDA AYTO. MADRID
MADRID, 12 Abr. (EUROPA PRESS) -
La Audiencia Provincial de Madrid ha revocado una sentencia de primera instancia en la que se condenaba a la aseguradora ASEFA a pagar cerca de 5 millones de euros a unos 50 cooperativistas de Valdebebas al no construirse las viviendas.
En una sentencia, a la que tuvo acceso Europa Press, la Sala estima el recurso de apelación, articulado por la defensa de ASEFA de Seguros y Reaseguros S.A, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia Número 96. Así, revoca dicha resolución y obliga a proceder "por quien corresponda a la devolución al apelante del depósito constituido para recurrir".
Los magistrados señalan en la resolución que "la finalidad de ese seguro no puede ser la de garantizar la construcción de las viviendas, en esos momentos es imposible". "Es garantizar que las cantidades entregadas a cuenta se ingresaran en una cuenta especial, y se emplearan en la compra de los terrenos, y en la confección del proyecto", indica.
"Desde esa finalidad cobra sentido la intervención de la cuenta, gestionada por la aseguradora, para que no haya gastos que no respondan a la finalidad que preside la entrega de las cantidades. En ese caso el siniestro es la realización por parte de los órganos rectores de la cooperativa de gastos desproporcionados para la compra de terrenos etc., y la indiligencia en la gestión y control de la cuenta por la aseguradora que la fiscaliza", agrega.
Añade que "parece que la desastrosa política de compra de suelo que denuncia la demanda es la causa de todos los males, hasta el punto de que la Cooperativa solicito el concurso voluntario". Y recalca que "no hay desviación de fondos que pudieran justificar el siniestro, aunque la gestión de compra de suelo sea discutida y discutible".
"En esa situación las viviendas no podrán construirse pero es igualmente obvio que el seguro concertado no era el del Artículo 1 de la Ley 57/68; las pólizas individuales de cada cooperativista no dicen eso, y en el ámbito de la causalidad eficiente el fracaso de la promoción no se debe a incumplimiento del promotor o constructor, causa próxima prevista por la Ley 57/68, si no a la propia cooperativa; causa remota no contemplada", concluye.
Ante esta resolución, los afectados se concentrarán los próximos miércoles 17 y 24 en la sede de la Audiencia Provincial, ubicada en la calle Ferraz, 41.