La Audiencia pide que se cite a declarar al alcalde de Alcalá acusado de prevaricación administrativa

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AYUNTAMIENTO DE ALCALÁ DE HENARES
Europa Press Madrid
Actualizado: jueves, 26 octubre 2017 12:46


MADRID, 26 Oct. (EUROPA PRESS) -

La Audiencia Provincial de Madrid ha pedido al Juzgado de Instrucción número 6 de Alcalá de Henares que cite a declarar al alcalde de Alcalá, Javier Rodríguez Palacios, acusado de un delito de prevaricación administrativa y otro contra los derechos cívicos por parte del portavoz del PP en el municipio, Víctor Chacón.

Chacón presentó una querella contra el alcalde a raíz de la celebración de un pleno de presupuestos que se convocó por la vía de urgencia el 10 de junio de 2016 y al que no pudieron asistir ni él ni otro edil del Grupo del PP en el Consistorio porque se encontraban en el extranjero --En el Ayuntamiento de Alcalá de Henares, gobierna el PSOE que, junto con Somos Alcalá e IU forman mayoría absoluta--.

En el auto, al que ha tenido acceso Europa Press, la sección 15º de la Audiencia acepta el recurso de apelación presentado por el portavoz popular al auto del Juzgado de Instrucción número 6 de Alcalá que rechazaba un recurso de reforma, y por el que se archivaba la causa. Con esta decisión, revoca dicha resolución dejando sin efecto el sobreseimiento para que "continúe la investigación".

La Audiencia entiende que en este caso la investigación se ha orientado solamente a la valoración de la convocatoria del Pleno "desde un punto de vista meramente formal" y que "no se ha examinado la base fáctica de la urgencia que determina la utilización de esta vía", destaca el escrito, adelantado por ABC.

"En la documentación del Pleno correspondiente figura la exposición por el querellado de cuatro razones -disposición de presupuestos lo antes posible, inicio de la campaña electoral, pagos a proveedores y negociaciones para llegar a acuerdos con estos, y evitar las fechas del verano- que determinaban la urgencia de la convocatoria con vistas a aprobar los presupuestos municipales", señala.

Por ello, "resulta a todas luces insuficiente en relación con el propósito de la causa, siendo imprescindible tomar declaración" al alcalde "para que, si lo estima oportuno, se explique sobre dichas razones de urgencia, a fin de poder también valorar si, como se sostiene en la querella, pudo pretender soslayar con tal modalidad de convocatoria la asistencia de los concejales que se encontraban en el extranjero".

Los magistrados de la Audiencia añaden que tras dicha declaración, "y en función de su resultado, habrá de decidir el Juzgado de Instrucción si resulta oportuno practicar más diligencias y adoptar, con plena libertad de criterio, la resolución que proceda".

UN PLENO SIN DOS EDILES DEL PP

Chacón recurrió la celebración de este pleno porque no pudo acudir al mismo dado que se encontraba en el extranjero unos días porque estaba de luna de miel. Se lo comunicó al alcalde y, sin embargo, se celebró, a su entender, con el "único objetivo de impedir la presencia e intervención en el pleno" de los dos concejales del PP --el otro edil estaba fuera por motivos de trabajo--.

El auto de fecha 3 de abril de 2017, que fue confirmado por la resolución ahora apelada, descartaba el delito de prevaricación administrativa, argumentando que, contrariamente a lo sostenido en la querella, el alcalde convocó la sesión extraordinaria y urgente del Pleno del Ayuntamiento "de acuerdo con el informe de fecha 2 de febrero de 2017, emitido por el Secretario de la corporación" y que la convocatoria reunió "todos los requisitos exigidos en la normativa aplicable".

En este nuevo auto los magistrados sí que apuntan que, si la convocatoria de una sesión extraordinaria y urgente se hace, "no porque exista la urgencia (...), sino por el mero interés del convocante u otra razón espuria, como el propósito de eludir la asistencia de alguno de los concejales, aunque se cumplan los requisitos formales de la convocatoria -y aunque posteriormente sea ratificada en el Pleno esa urgencia carente de base real-, nos encontramos ante una resolución arbitraria susceptible de encaje en la tipicidad del artículo 404 del Código Penal".

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