El BOCM publica los servicios mínimos de la huelga de educación, condicionados por el Covid-19

La presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso (2i), durante su visita a la finalización de las obras de ampliación del Colegio Público bilingüe El Bercial en Getafe ,
La presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso (2i), durante su visita a la finalización de las obras de ampliación del Colegio Público bilingüe El Bercial en Getafe , - Comunidad de Madrid
Publicado: jueves, 17 septiembre 2020 10:51

MADRID, 17 Sep. (EUROPA PRESS) -

La Consejería de Educación y Juventud ha publicado este jueves en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM) la orden por la que se establecen los servicios mínimos para la huelga de educación convocada para los días 22 y 23 de septiembre, que son "distintos a los fijados en otras huelgas" debido a la situación sanitaria derivada de la pandemia de Covid-19.

La orden señala que las organizaciones sindicales CCOO, UGT, STEM y CGT enviaron a la autoridad laboral el día 7 de septiembre de 2020, comunicación de convocatoria de huelga para los días 22 y 23 de septiembre de 2020, extendiéndose la misma a todas las actividades docentes desempeñadas en los centros educativos docentes y/o educativos públicos dependientes de la Consejería de Educación y Juventud de la Comunidad de Madrid.

Según exponen los convocantes, la huelga se iniciará a partir de las 0.00 horas del martes 22 de septiembre de 2020, hasta las 24.00 horas del miércoles 23 de septiembre de 2020, recoge la orden.

"Como es conocido por todos, nos encontramos en este caso ante unas circunstancias sanitarias extraordinarias y graves como consecuencia de la pandemia internacional provocada por el Covid-19, lo que obliga a establecer unos servicios mínimos distintos a los fijados en otras huelgas, teniendo en cuenta, además, que la huelga que se convoca ahora lo es por cuatro organizaciones sindicales que conjuntamente presentan una alta representación del profesorado", ha constatado el departamento que encabeza Enrique Ossorio.

Asimismo, ha apuntado que se ha celebrado una reunión el día 11 de septiembre de 2020 a la que han asistido las organizaciones sindicales convocantes y que tras las negociaciones mantenidas en dicha reunión "no se ha alcanzado acuerdo sobre los servicios mínimos que deben ser fijados para el mantenimiento de los servicios esenciales los días de convocatoria de huelga".

De hecho, los sindicatos anunciaron que recurrirían los servicios mínimos, "por ser abusivos y vulnerar el derecho a la huelga", ya que aseguran que impiden ejercer ese derecho a todo el personal de las Escuelas Infantiles y al 90/95 por ciento del resto de etapas educativas.

La Consejería argumenta que los servicios mínimos establecidos buscan garantizar el derecho a la educación de los niños, así como la libertad de los padres para realizar otras actividades, fundamentalmente su asistencia al trabajo, y el derecho al trabajo del personal del centro que no secunde la huelga, además del derecho a la protección de la salud, entre otros.

Así, la Consejería fija como servicios mínimos, "sin limitación de los derechos que el ordenamiento jurídico vigente reconoce a quienes deseen ejercer su legítimo derecho de huelga", la presencia del director y del jefe de estudios, y en defecto de cualquiera de ellos, el secretario del centro docente para todos aquellos centros educativos con Educación Infantil y Primaria, y por cada grupo de alumnos presencial en el centro, un profesor encargado.

En centros ordinarios que atiendan a alumnos con necesidades educativas especiales, además de los establecidos con carácter general para todos los centros, se añade un maestro o profesor por cada 20 alumnos con dichas necesidades o fracción.

En Centros Rurales Agrupados, además de los establecidos con carácter general para todos los centros, se contempla un profesor por cada localidad. En Zonas de Casas de Niños, el director o un educador infantil o un maestro por cada sede.

En centros específicos de Educación Especial, el director, el jefe de estudios o, en su defecto, el secretario, y un profesor por cada 15 alumnos o fracción. En centros específicos de Educación Especial con residencia, el director, el jefe de estudios o, en su defecto, el secretario, y un profesor por cada 15 alumnos o fracción.

En Escuelas Infantiles de gestión directa de la Comunidad de Madrid, el director, el secretario, un maestro o educador infantil por cada 12 alumnos menores de un año o fracción, un maestro o educador infantil por cada 18 alumnos menores de dos años o fracción, y un maestro o educador infantil por cada 20 alumnos menores de tres años o fracción. En los horarios ampliados un maestro o educador infantil por cada 14 alumnos.

El Director garantizará la apertura del centro al comienzo de la jornada escolar. Asimismo, determinará nominativamente las personas cuyas funciones se establecen como servicios mínimos, siendo el responsable de facilitar la información referente al seguimiento de la jornada de huelga.

El director, el jefe de estudios y, en las Escuelas Infantiles, el director y el secretario, permanecerán en el centro ejerciendo sus funciones respectivas.

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