MADRID 29 May. (EUROPA PRESS) -
La Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid recomienda en su último informe a los ayuntamientos y otras instituciones de la región que reduzcan el uso de los procedimientos negociados sin publicidad y opten por aquellas fórmulas con publicidad, como negociados con publicidad o concursos públicos.
El Ejecutivo autonómico tiene los porcentajes más altos, con el 89 por ciento de los contratos adjudicados mediante procedimientos con publicidad, que además representan el 97 de la cantidad económica total.
En cambio y según consta en el informe publicado este miércoles, la Cámara madrileña de Cuentas ha detectado que esas cifras van descendiendo. En el caso de los ayuntamientos el 42 por ciento de los contratos concedidos son sin publicidad, aunque representan el 86 del importe total contratado.
En el caso de las universidades, solo el 22 por ciento son con publicidad (el 65 por ciento de los importes contratados); mientras que el 11 por ciento de los contratos y 23 por ciento de los importes son así en la Cámara de Comercio.
En todo caso, la Cámara ha detectado algunas operaciones que no considera del todo ajustadas y que referencia, algunas en la propia Comunidad de Madrid. En este caso son 5, 10 de varios ayuntamientos y entidades dependientes, algunos casos con la Universidad de Alcalá, la Autónoma, la Carlos III, la Complutense, la Politécnica o la Fundación Parque Científico de Madrid.
Por ello, el órgano fiscalizador recomienda que "salvo los órganos de contratación de la propia Comunidad de Madrid, los demás incluidos en el ámbito de esta Fiscalización, deben, con carácter general, potenciar la utilización de procedimientos de adjudicación acordes con la plena vigencia de los principios de publicidad y libre concurrencia, limitándose a utilizar los procedimientos negociados sin publicidad cuando puedan justificar detallada y razonadamente la efectiva concurrencia de alguna de las circunstancias que permiten el recurso a este procedimiento excepcional".
"En estos casos de utilización de los procedimientos negociados sin publicidad, los órganos de contratación deben promover, si es posible, una concurrencia real y efectiva, de manera que se obtengan varias ofertas con las que poder negociar las condiciones del futuro contrato", explica.
Entre estos casos se encuentra, por ejemplo, el del Ayuntamiento de Meco, que "celebra reiteradamente desde el año 2004 un contrato de 'servicios jurídicos' cuya limitada duración (contraria a los criterios establecidos en el artículo 23 LCSP) posibilita el acudir incorrectamente al procedimiento negociado sin publicidad".
También cita ayuntamientos cuyos órganos de contratación "no promovieron eficazmente la mínima concurrencia exigible en estos procedimientos excepcionales de adjudicación [sin publicidad]", como el Ayuntamiento de Brea de Tajo; Ayuntamiento de Leganés; Empresa Municipal Club de Campo de Madrid; Ayuntamiento de Miraflores de la Sierra; Ayuntamiento de Perales de Tajuña; Ayuntamiento de Piñuecar-Gandullas; Ayuntamiento de Robregordo; Ayuntamiento de Torrejón de la Calzada y Empresa Municipal de Servicios de Tres Cantos.