MADRID, 11 Oct. (EUROPA PRESS) -
CC.OO. de Madrid ha recordado al presidente de la Comunidad de Madrid, Ignacio González, que la ley ya establece sanciones para los parados que cobran prestación por desempleo y que rechazan ofertas de trabajo "adecuadas", sanciones que van desde la interrupción de la prestación durante tres meses, hasta la extinción.
Así lo ha manifestado en declaraciones a Europa Press la secretaria de Empleo de CC.OO. de Madrid, Mari Cruz Elvira, quien se ha preguntado a dónde quiere llegar González, después de que éste dijera que las personas que estando cobrando el paro no atiendan a las ofertas de trabajo de los servicios públicos de empleo deberían tener "algún tipo de sanción".
Para Elvira, "la ley lo dice claramente", por lo que "insistir" en sancionar a los parados es "seguir penalizando a las personas sin empleo, personas que no son culpables", y ha acusado a González de "no querer reconocer que no hay empleo, que cada vez hay más personas en paro y más parados de larga duración y sin prestación".
En este sentido, ha asegurado que "no hay ofertas que puedan cubrir la demanda" de empleo, y ha dicho que "ojalá" los parados tuvieran ofertas de empleo a las que poder renunciar. "Es una falsedad absoluta que rechacen sistemáticamente ofertas y es una acusación muy grave que un presidente regional no puede decir", ha aseverado.
"Si es así, existe la norma, que la apliquen", ha dicho Elvira, para agregar que "habría que analizar qué oferta de empleo se le está proponiendo" a quien la rechaza. A su juicio, es "responsabilidad" de los servicios públicos de empleo "ofertar puestos acordes a los perfiles" de los desempleados.
Elvira ha insistido en que González "intenta penalizar todavía más a las personas que están en paro y culpabilizarlas de su situación", al tiempo que ha lamentado que "no se persigue el fraude donde realmente lo hay".
Asimismo, ha advertido de que siempre se utilizan este tipo de "justificaciones" para "restringir más" la prestación por desempleo, y de que "la futura reforma es la prestación por desempleo". A su juicio, "es una justificación, no está fundamentado".
Según la normativa, "rechazar una oferta de empleo adecuada" o "negarse a participar en programas de empleo, incluidos los de inserción profesional, o en acciones de promoción, formación o reconversión profesional, salvo causa justificada, ofrecidos por los servicios públicos de empleo", constituyen infracciones graves.
En caso de infracciones graves, la suspensión por sanción supondrá la reducción de la duración de la prestación reconocida en un mínimo de tres meses, y hasta un máximo de extinción en caso de reincidencia en infracción grave.