CERMI Madrid exige que al menos el 10% de los vehículos VTC sean accesibles

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Europa Press Madrid
Publicado: miércoles, 6 febrero 2019 15:19


MADRID, 6 Feb. (EUROPA PRESS) -

El Comité de Entidades Representantes de Personas con Discapacidad de la Comunidad de Madrid (CERMI Comunidad de Madrid) reivindica que se establezca la obligación legal de que el 10 por ciento de los vehículos de alquiler con conductor (VTC) sean accesibles.

En un comunicado, CERMI Comunidad de Madrid pone de manifiesto su respaldo al posicionamiento del CERMI Estatal en este sentido, en el que se basa su propuesta remitida al Congreso con el fin de que las personas con movilidad reducida puedan utilizar este servicio en igualdad de condiciones.

Tal y como explica la organización, los servicios de arrendamiento de vehículos con conductor no están sometidos en España a ninguna obligación de accesibilidad universal, "lo que vulnera claramente los derechos de las personas con discapacidad, potencialmente usuarias de estos servicios".

CERMI Madrid recuerda que ya existen esas exigencias de accesibilidad para el servicio público del taxi y sostiene que esta exigencia debe proyectarse a todos los medios de transporte, en particular a las VTC, un sector que "debe amoldarse a las normas como cualquier otro servicio público de transporte".

CERMI Madrid destaca que el número de licencias de vehículos de alquiler con conductor (VTC) no para de incrementarse y, aunque lo hace de una forma más moderada, se ha disparado en los últimos seis meses más de un 70 por ciento.

Asimismo, ha señalado que la Comunidad de Madrid concentra el 55 por ciento de las licencias de vehículos VTC en España, al cierre del pasado año había 15.776 autorizaciones de taxi y 6.559 de VTC.

Por ello exige que se aborde este aspecto en la regulación de los vehículos VTC en el Comité de Transporte previsto para la semana que viene, órgano en el que están representados todos los sectores del transporte.

CERMI Madrid considera "irrenunciable" establecer en la regulación autonómica y local dicha reserva, de modo que, en todo caso, se respete, como mínimo, dicha proporción 1-10, "a fin de dar cumplimiento a las exigencias de acceso de las personas con discapacidad en igualdad de condiciones de no discriminación a todos los bienes, productos y servicios a disposición del público, de conformidad con lo previsto en la Convención ONU de Derechos de las personas con Discapacidad y en la normativa nacional".

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