Cifuentes podría denunciar por revelación de secretos o ante la Agencia de Protección de Datos por el vídeo difundido

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Europa Press Madrid
Actualizado: jueves, 26 abril 2018 14:32


MADRID, 26 Abr. (EUROPA PRESS) -

La expresidenta de la Comunidad de Madrid Cristina Cifuentes podría recurrir a la Justicia por una supuesta vulneración de sus derecho a la intimidación o revelación de secretos o recurrir ante la Agencia de Protección de Datos ante el vídeo difundido ayer por OKDiario sobre el presunto robo de cremas antiarrugas en el supermercado Eroski de Vallecas en 2011.

Según la vigente Ley Orgánica 4/1997, de 4 de agosto, por la que se regula la utilización de videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en lugares públicos, el artículo 8 señala que las grabaciones serán destruidas en el plazo máximo de un mes desde su captación, salvo que estén relacionadas con infracciones penales o administrativas graves o muy graves en materia de seguridad pública, con una investigación policial en curso o con un procedimiento judicial o administrativo abierto.

Salvo en estos casos se prohíbe la cesión o copia de las imágenes y sonidos obtenidos de conformidad con esta Ley. Además, cualquier persona que por razón del ejercicio de sus funciones tenga acceso a las grabaciones deberá observar "la debida reserva, confidencialidad y sigilo en relación con las mismas".

Preguntado por esta cuestión a Eroski, aseguró ayer que el material grabado se destruyó, como todos, en menos de 30 días, de acuerdo con su protocolo de seguridad. E indicó que dentro del marco legislativo vigente, las copias de grabaciones de videovigilancia "debían ser realizadas exclusivamente dentro de la cadena de custodia garantizada por el servicio de vigilancia contratado".

Precisamente, el guardia de seguridad que aparece en la grabación de la supuesta 'pillada' a Cifuentes afirmó ayer a la Sexta que las grabaciones de seguridad se borraban "en 15 días, pero alguien se quedó con ésta". También dijo él no conocía a la que entonces era vicepresidenta de la Asamblea de Madrid y que llamó a la Policía porque se negaba a abonar las cremas. Ante los agentes pagó finalmente los productos y se marchó del lugar.

Fuentes policiales consultadas a Europa Press apuntan que en este caso, como en el resto, el vigilante llamaría a la sala 091 y mandaría a dos efectivos. Como la persona pillada robando pagó finalmente los productos, no es necesario elaborar una acta o un parte sobre este hecho, ya que se trataría de un intento de falta de hurto, hoy tentativa de delito menor tras la modificación del Código Penal.

Los agentes tampoco están obligados a identificar a este tipo de pequeños ladrones, aunque tienen potestad para hacerlo por las circunstancias que consideren. Tampoco quedaría constancia en la sala 091 de que se tratara de Cristina Cifuentes, ya que no apuntan la filiación en este tipo de casos, que al final se resolvió sin registro de delito alguno y sin ninguna investigación policial.

La expresidenta regional podría interponer una denuncia para que se investigara quién y de dónde partió la filtración de ese vídeo por una presunta lesión al derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, y también contra los medios que hayan facilitado estas imágenes. Pero también para quien los hayan emitido que, no obstante, podrían aducir que la proyección de las imágenes se enmarca en el derecho a la información de los ciudadanos.

El título X del Código Penal sobre descubrimiento y revelación de secretos es claro apuntando que será castigado con penas de prisión de uno a cuatro años de cárcel y multa de 12 a 24 meses quien "se apodere, utilice o modifique, en perjuicio de tercero, datos reservados de carácter personal o familiar de otro que se hallen registrados en ficheros o soportes informáticos, electrónicos o telemáticos, o en cualquier otro tipo de archivo o registro público o privado". "Iguales penas se impondrán a quien, sin estar autorizado, acceda por cualquier medio a los mismos y a quien los altere o utilice en perjuicio del titular de los datos o de un tercero", destaca.

Así, se impondrá la pena de prisión de dos a cinco años si se difunden, revelan o ceden a terceros los datos o hechos descubiertos o las imágenes captadas referidas de la forma anterior. Y de uno a tres años de cárcel a quien, con conocimiento de su origen ilícito y sin haber tomado parte en su descubrimiento, realizare la conducta descrita en el párrafo anterior.

PROTECCIÓN DE DATOS

Otra vía diferente a la penal, pero que acarrea importante sanciones económicas, es la denuncia ante la Agencia Española de Protección de Datos, que ya informó ayer de que había abierto actuaciones de investigación en relación con estas imágenes del supermercado.

Según manifestaron a Europa Press fuentes del organismo estatal, la apertura de las citadas actuaciones se produce de oficio, y recuerdan que la propia Cifuentes podría haber presentado una denuncia ante la Agencia si considera que se ha producido una vulneración de sus derechos, como cualquier otro ciudadano.

A partir de ahora, tendrán que dilucidarse quién sería el responsable de la protección de los datos en el caso de la difusión de las imágenes de Cifuentes, así como la sanción a imponer en caso de que se constatara la infracción de la normativa de protección de datos personales. Las infracciones graves acarrean multas de hasta 300.000 euros.

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