Comunidad asegura que el fallo que declara nulo el PRUG del Sureste no rebate cuestiones ambientales y ya fue recurrido

Europa Press Madrid
Actualizado: miércoles, 4 mayo 2011 17:29

MADRID 4 May. (EUROPA PRESS) -

La Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid ha destacado este miércoles que la sentencia judicial que declara nulo de pleno derecho el Plan Rector de Uso y Gestión (PRUG) del Parque del Sureste no rebate cuestiones ambientales y se centra en cuestiones sobre posibles indemnizaciones a propietarios de fincas con cotos de caza.

Además, y según ha precisado a Europa Press un portavoz del departamento que dirige Ana Isabel Mariño, el fallo de la Sección 9 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) aludido se produjo en noviembre de 2010 y ese mismo mes fue recurrido ante el Tribunal Supremo. Por tanto, han asegurado que hasta que no exista una sentencia firme el PRUG del Parque sigue en vigor.

Asimismo, las mismas fuentes han indicado que los servicios jurídicos regionales consideran que dicha sentencia no anula el Plan Rector en su totalidad, sino que sólo la parte referente a estas indemnizaciones concretas, que "nada tienen que ver con las actividades del parque". De todas formas, será el Supremo el que dicte la resolución final.

En las alegaciones recogidas en la sentencia del TSJM la Administración autonómica recordó que hasta la aprobación del PRUG y hasta que se apruebe el Plan de Ordenación cinegética no existe una prohibición absoluta de caza, "si bien como no podía ser de otra forma, es lógico que su ejercicio deba ser sometido a una fuerte intervención administrativa, tanto sobre los lugares, como especies y número de ejemplares que puedan ser abatidos".

Por otra parte, los demandantes entendían que se trataba de limitaciones no indemnizables según la ley y que la existencia de fincas de propiedad particular en el Parque es compatible con la gestión, "no existiendo privación singular, sino que ello determinaría en su caso la obligación de indemnizar las limitaciones impuestas a la propiedad que se establezcan en relación con los usos no permitidos, en este caso la caza".

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