La Comunidad declara la Casa de Campo Bien de Interés Cultural por su valor histórico

La zona protegida abarca un total de 1.906 hectáreas

Europa Press Madrid
Actualizado: jueves, 15 julio 2010 15:52

MADRID, 15 Jul. (EUROPA PRESS) -

El Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid ha aprobado declarar la Casa de Campo Bien de Interés Cultural (BIC), en la categoría de sitio histórico, con el fin de "protegerlo y salvaguardarlo de posibles afecciones ambientales y urbanísticas que puedan afectar a la singularidad del principal pulmón de Madrid", informó el vicepresidente, Ignacio González.

Con ello se protege el valor ecológico y paisajístico, pero también su importante carga histórica, pues alberga yacimientos paleolíticos, como los aparecidos en las obras de la M-30; restos arqueológicos, como la villa romana de los siglos I y II encontrada recientemente junto al Puente de Segovia; construcciones históricas, como la cerca histórica y la Casa de los Vargas (Francisco de Vargas, consejero real del emperador, construyó allí una villa) y las fortificaciones de la Guerra Civil; e instalaciones de recreo como el parque de atracciones y el zoológico. "Todas ellas infraestructuras que reflejan la historia de Madrid", destacó González.

La zona protegida abarca un total de 1.906 hectáreas, la mayor parte coincidentes con la declaración de Real Sitio de 1931 por la República, a lo que se suman 208 hectáreas situadas entre Madrid y Pozuelo de Alarcón. "Esta declaración de BIC pone fin a un vacío legal que se produjo cuando la declaración anterior de 1999 fue declarada nula por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid ", explicó.

Entonces, en sentencia de 4 de diciembre de 2002, el TSJM dictaminó que la anterior declaración no era conforme a derecho porque nació como una modificación de una declaración anterior, realizada en 1931, cuando en realidad la catalogación del espacio debía de haberse iniciado ex novo, mediante un expediente nuevo e independiente. El 19 de julio de 2007, el Tribunal Supremo ratificó la sentencia del TSJ.

Tras este fallo, la propia Asamblea de Madrid aprobó por unanimidad el 18 de octubre de 2007 una proposición no de ley instando al Gobierno de la Comunidad a que procediera a la declaración de la Casa de Campo como Bien de Interés Cultural. Y el Gobierno regional inició un nuevo expediente que culmina hoy con la aprobación de la declaración BIC por parte del Consejo de Gobierno.

La Casa de Campo de Madrid fue Real Sitio destinado a la caza y el recreo de la Monarquía, desde la adquisición de la primitiva finca de la familia Vargas por Felipe II en 1562 hasta la incautación de los bienes de la Corona por Decreto del Gobierno de la II República de 20 de abril de 1931. En virtud de dicho Decreto, los terrenos de la Casa de Campo y del Campo del Moro fueron cedidos al Ayuntamiento de Madrid para ser destinados a parques de recreo e instrucción.

Por Decreto-Ley de 3 de junio de 1931, fueron declarados Monumentos histórico artísticos pertenecientes al Tesoro Artístico Nacional los palacios y jardines que pertenecieron al Patrimonio de la Corona, hubieran sido o no entregados a los Ayuntamientos respectivos.

Tras la Guerra Civil (1936-1939) se restableció el llamado Patrimonio Nacional, antiguo Patrimonio de la Corona, mediante Ley de 23 de diciembre de 1948, en virtud de la cual los terrenos de la Casa de Campo volvieron a ser propiedad del Estado, concediéndose el usufructo perpetuo al Ayuntamiento de Madrid. Finalmente, en 1963 se hizo cesión de la finca en pleno dominio a favor del Ayuntamiento de Madrid, conservando sensiblemente las condiciones de 1931, cesión que fue definitivamente registrada en 1970.

En 1999 la Comunidad de Madrid tramitó una modificación de la declaración inicial de la finca, catalogada hasta entonces como Monumento Histórico Artístico, para adaptarla a la Ley 10/1998 de 9 de julio de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid, con objeto de incluirla en otra categoría acorde con su naturaleza, eligiéndose en ese momento la de Jardín Histórico. Dicha declaración fue recurrida por considerarse, entre otros motivos, que la finca nunca tuvo globalmente carácter de Jardín Histórico.

ESCENARIO HISTÓRICO

Así, la nueva declaración de la Casa de Campo como Bien de Interés Cultural parte de la consideración de que la finca, independientemente de su carácter de jardín de recreo, parque forestal o coto de caza, ha sido escenario de importantes episodios de nuestra historia, tanto durante su etapa de Real Sitio como con posterioridad a la declaración de 1931.

A lo largo del siglo XX, diversas circunstancias han provocado que una parte de los terrenos comprendidos en la cerca histórica del recinto hayan perdido parcial o definitivamente su carácter de parque o jardín, conservando todavía elementos valiosos del patrimonio histórico, necesarios para el entendimiento global de lo que ha sido la propiedad a lo largo de su historia.

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