MADRID 8 Jul. (EUROPA PRESS) -
El Consejo de Gobierno ha aprobado este jueves destinar 12,6 millones de euros a la póliza de Seguro de responsabilidad civil y patrimonial del Servicio Madrileño de Salud por un plazo de 24 meses, según ha anunciado el vicepresidente y portavoz del Gobierno, Ignacio González, que ha señalado que el criterio de adjudicación será el económico.
El contrato tiene por objeto el aseguramiento de las consecuencias económicas derivadas de la responsabilidad profesional, de explotación y patronal o por accidente de trabajo que pudiera corresponder directa o solidariamente al asegurado por daños corporales o materiales y perjuicios causados por acción u omisión a terceros en el ejercicio de sus actividades.
En este sentido, tendrán la consideración de indemnizables todos los daños corporales, materiales, morales y económicos derivados de toda actuación de la que resulte legalmente responsable el asegurado.
Durante el pasado año, se desestimaron por vía judicial 208 sentencias condenatorias de 291, por lo que sólo se admitieron 83 y en 2008, del total de sentencias condenatorias, 306, fueron desestimadas 210.
Mediante esta póliza queda asegurado todo el personal del Servicio Madrileño de Salud de la Comunidad ya sea sanitario o no sanitario. Del mismo modo queda asegurada cualquier persona que preste sus servicios en el Servicio Madrileño de Salud con la autorización de la autoridad competente.
Asimismo también se incluye dentro del seguro a los herederos y familiares de los asegurados respecto a las responsabilidades profesionales de éstos que les pudieran ser exigidas en el caso de fallecimiento de los asegurados.
Por último, quedan aseguradas las empresas públicas, fundaciones, consorcios y entidades legalmente establecidas siempre y cuando declaren expresamente a la Compañía de Seguros su voluntad de adherirse en las condiciones del presente contrato y con la autorización del Servicio Madrileño de Salud. Además también quedan cubiertos centros y servicios concertados, respecto a las reclamaciones por responsabilidad patrimonial cuando las personas asistidas en ellos lo sean como beneficiarios del sistema público de salud.
Serán objeto de cobertura los daños y perjuicios derivados de actos u omisiones del asegurado ocurridos desde el 1 de enero de 2000 que sean reclamados por el afectado y notificados por el Servicio Madrileño de Salud a la compañía aseguradora durante la vigencia del contrato siempre y cuando no estén cubiertas por otra póliza contratada con anterioridad a ésta y no hayan prescrito.
Por tanto, la inclusión de este periodo de retroactividad supone "una mejora considerable al prever situaciones que se pudieran dar y que no estuvieran cubiertas por anteriores contratos al no encajar dentro de los ámbitos temporales de los mismos", según González.